Tema
3 CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE
SOCIOLOGÍA.
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COMPETENCIA
Identifica el proceso evolutivo que ha tenido la nueva ciencia, para
comprender su área de acción y los fenómenos sociales que ocurren en torno
al hombre
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3.1. ¿Qué es Sociología?
3.2 El hombre
y su comunidad
3.3. La Sociología como ciencia.
3.4
. Características
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Anthony
Giddens nos dice que "la SOCIOLOGÍA es
el estudio de la vida social humana, de los grupos y sociedades. Es una
empresa cautivadora y atrayente, al tener como objeto nuestro propio
comportamiento como seres humanos. El ámbito de la sociología es
extremadamente amplio y va desde el análisis de los encuentros efímeros entre
individuos en la calle hasta la investigación de los procesos sociales
globales" [1]
Señala
además que la sociología "Nos enseña
que lo que consideramos natural, inevitable, bueno o verdadero puede no serlo y
que las "cosas dadas" de nuestra vida están influidas por fuerzas
históricas y sociales" [2] , y
anota que "La tarea de la sociología
es estudiar el equilibrio que hay entre la reproducción social y la
transformación social. El primer concepto se refiere a cómo las sociedades
"siguen funcionando" a lo largo del tiempo, mientras que el
segundo se ocupa de los cambios que sufren"[3].
Dos
conceptos recogen la ocupación central de la sociología desde su nacimiento: el
orden social y el cambio social, "la cuestión del
orden social, entendida en el sentido de regularidad observable de manera
científica, es la cuestión sociológica por excelencia…" [4] .
En
lo relacionado con el cambio social,
los intereses se han dirigidos al estudio del conflicto y las crisis que
dinamizan la sociedad. Y, como compañeros inseparables del orden social y el
cambio social están conceptos como la desviación
y el control social.
Ramón
Soriano nos dice que "la sociología
jurídica se ocupa de la influencia de
los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su
vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico"[5].
De igual forma, hace
énfasis en que "Una sociología del derecho requiere ser cultivada por
sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos, por especialistas formados en
ambas ciencias de la sociedad"[6]
, en este sentido se resalta la importancia del trabajo interdisciplinario
cuando de la sociología jurídica se trata.
3.1.
¿Qué es Sociología?
La sociología
(del latín socius, socio, y del
griego «λóγος» logos) es la ciencia que estudia, describe y
analiza los procesos de la vida en sociedad.
Su objeto de estudio son
los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas. La
sociología utiliza diferentes métodos de investigación empírica y análisis crítico para
perfeccionar y desarrollar un conjunto de conocimientos acerca de la actividad
social humana, a menudo con el propósito de aplicar dichos conocimientos a la
consecución del bienestar social, si bien también se
utilizan en el ámbito empresarial como herramienta en la investigación
de mercados,
consumo y publicidad.
La sociología estudia
todos los fenómenos sociales a nivel macro y micro, desde el espectro objetivo
hasta el subjetivo. Para abordar este análisis se aplican métodos de
investigación diversos tanto cuantitativos como cualitativos. El análisis
estadístico es multivariante, la observación
participante
o el análisis
del discurso,
son algunos ejemplos de las técnicas
de investigación sociológica
Esta
novísima ciencia que es parte de las Ciencias Sociales, se ocupa del estudio de los fenómenos
socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los
individuos y el medio. Ciencia que estudia el desarrollo, la estructura y la función de la sociedad.
Otras disciplinas de las
ciencias sociales (economía, ciencias
políticas, antropología y psicología) también estudian temas que caen dentro
del ámbito de la sociología. Los sociólogos estudian las formas en que las estructuras sociales, las
instituciones (clase social, familia, comunidad y poder) y los problemas
sociales (delito) influyen en la sociedad.
La
sociología se basa en la idea de que los seres humanos no actúan en base a sus
propias decisiones individuales, sino de acuerdo con influencias culturales e
históricas y según los deseos y expectativas de la comunidad en la que se encuentran. Así, el concepto básico de
sociología es la interacción social o la
respuesta entre individuos, ya que esta interacción es el punto de
partida para cualquier relación en una sociedad.
Las
distintas escuelas sociológicas insisten y ponen de relieve en grado diverso
los factores relacionados, algunos subrayando las relaciones mismas, tales como la interacción, la asociación;
otras destacan a los seres humanos en
sus relaciones sociales, concentrando su atención sobre el "socius"
en sus diversos papeles y funciones.
Se
reconoce que los métodos de la sociología pueden ser estrictamente científicos
y que las generalizaciones comprobadas que constituyen la característica
inequívoca de la verdadera ciencia ha venido siendo cimentada en una extensa y
concienzuda observación y análisis de las reiteradas uniformidades que se
manifiestan en la conducta del grupo.
Giddings,
en sus "Principies of Sociology", escribe: "La unidad de
investigación en sociología es el "socius", es decir, el individuo
que no es solamente una animal y un espíritu consciente, sino también un
compañero, un aprendiz, un maestro, un colaborador. La sociología estudia la
naturaleza del "socius", sus costumbres y sus actividades"
3.2 El hombre y su comunidad.
La
comunidad primitiva es ya un grado elevado de la evolución del humano.
Las
agrupaciones humanas se van conformando alrededor de un territorio, de una
determinada forma de producción, de unas relaciones reproductivas que generan
relaciones sociales concretas y reales que determinan una forma de gobierno o
normatividad social y un hacer económico, social, político, militar y cultural.
La humanidad
ha conocido y sigue sosteniendo formas comunitarias de existencia social. A pesar
de la larga historia humana, los más primitivos estadios de existencia social
sobreviven en determinados lugares del planeta Tierra.
La generalidad incluye la
particularidad y la particularidad
nos muestra lo que es la generalidad si aplicamos la dialéctica en
el conocimiento del fenómeno.
En la
comunidad primitiva se dan los primeros elementos para desarrollar el pensar aunque ese pensar
sea puramente natural o instintivo.
a)
Régimen de propiedad en la comunidad
primitiva
En un
comienzo el humano apenas si se desprendía de los árboles y se alimentaba de
frutos y raíces de los mismos. En miles o millones de años, se
"asienta" en territorios determinados y genera su propio
"hábitat" humano. Se inicia el largo proceso de conformación tribal
y, por ello, mismo la materialidad de su existencia no puede ser sino
comunitaria. La relación con la naturaleza es de tal índole que forma una
unidad indisoluble sin mucha mediación de elementos artificiales o producidos
por él mismo. Se puede decir que el humano no es que tenga una relación
determinada con la naturaleza sino que es naturaleza misma que posee
determinadas particularidades.
Hay tanta
necesidad material para sobrevivir, que no se puede por menos de compartir la
propiedad de los elementos que sirven para ello; tiene que hacerse en forma
comunitaria, porque la agrupación humana es aún incipiente y débil ante las
fuerzas de la naturaleza. Es esencialmente necesario compartir tanto los
elementales instrumentos, mediante los cuales se enfrentaba a la naturaleza
como los mismos elementos y los que ésta le brindaba al grupo humano primitivo.
Dos aspectos
que determinan el régimen comunitario son: el primero interno, es decir, la debilidad del grupo humano ante las
fuerzas de la naturaleza que obliga, necesariamente, a agruparse y el segundo externo, que consiste en que hay una infinitud de elementos
naturales que imposibilitan la propiedad individual o particular.
b) Condiciones materiales
Las primeras
agrupaciones humanas, conocidas por los historiadores como la Gens y la Tribu, sobreviven sobre
condiciones materiales puramente naturales. Es la naturaleza, en su rudeza, la
que impone las condiciones de sobrevivencia de esos grupos primigenios de la
humanidad. Las investigaciones modernas, llevadas a cabo en tribus que
subsisten en el planeta, nos muestran en forma muy clara las condiciones
materiales de su existencia. Es la naturaleza, en su manifestación real, la que
impone las formas de vida, la alimentación, el vestido, la vivienda, la
organización familiar, etc.
Sobre esta
realidad, el grupo humano evoluciona y se relaciona con otros grupos humanos
con los cuales, en su devenir existencial, establece contacto. La producción,
en estas condiciones, se basa en productos que son estrictamente necesarios
para sobrevivir; es decir, alimentos, vestido, vivienda e instrumentos que
faciliten una sobrevivencia de carácter puramente natural. La comunidad
primitiva es más natural que artificial: su materialidad biológica y social
está más inmersa en la naturaleza que en lo social. Depende más de la
naturaleza que del conjunto social, aunque siempre la naturaleza sea el entorno
dentro del cual se vive social e individualmente.
El régimen de
propiedad común es impuesto por los medios materiales de que puede disponer el
grupo humano y no por su capacidad de adaptación, muy débil aún. La necesidad
impone las condiciones de vida de estos grupos humanos primitivos. En este
estadio de desarrollo social, el grupo humano es completamente dependiente de
la naturaleza; es naturaleza viviente particular humana, en similar forma a
como lo es la naturaleza viviente puramente animal, con la diferencia de la
gesticulación para la comunicación que en el humano es de mayor desarrollo
cerebral.
Otro factor
estructural que determina la propiedad comunal es la cantidad de elementos a
utilizar por parte del grupo humano. La naturaleza es de tal magnitud, para el
grupo, que nadie tiene interés en apropiarse individualmente parte alguna de
ella, ya que no le sería de utilidad alguna; no la podría manejar siquiera.
Aunque los instrumentos de caza y pesca son utilizados individualmente, la
acción de cazar y pescar se hace en grupo y, por lo mismo, la repartición de lo
conseguido es comunitaria. Son tan primitivos los instrumentos utilizados para
la caza y la pesca que no pueden ser objeto de propiedad individual sino de uso
individual, pero de propiedad comunitaria. No se puede concebir, en este
estadio, la propiedad privada sobre objeto alguno.
c)
Condiciones culturales
El régimen de
la comunidad primitiva genera unas costumbres y una cultura concreta. La
elementalidad vital y la materialidad natural generan en el grupo costumbres
también muy naturales. En efecto, la agrupación, una vez posee el tiempo suficiente,
el tiempo sobrante de la necesidad de buscar alimento y vivienda, se reúne
alrededor de actividades relacionadas con su materialidad real. El acto de
comer el producto de la caza y la pesca los reúne y hace que el grupo comience
a generar especies de ceremoniales alrededor de esa actividad.
Ante la
amenaza o ante el hecho natural que lesiona la integridad vital individual o
del grupo, se hace necesario asumir defensas y entre ellas se va produciendo el
culto a los fenómenos naturales que, para ese momento, son inexplicables.
Alguien representará al grupo; en todo organismo hay órganos de dirección y de
ejecución; en el grupo humano primigenio es el anciano, el que posee la mayor
experiencia, quien asume la dirección en dos sentidos: en el de autoridad ante
el grupo y en el sentido de ser un intermediario entre el grupo y la realidad
exterior al mismo; esa exterioridad puede ser el fenómeno natural que infunde
temor por el desconocimiento de su naturaleza o puede ser otro grupo humano que
disputa la territorialidad. La autoridad política tiene aquí su origen en forma
simultánea con la autoridad religiosa del futuro. Poder político y poder
ideológico surgen ya de los comienzos de la era humana en el planeta.
En la medida
en que la comunidad se va desarrollando, sus manifestaciones culturales también
lo van haciendo. Vendrán las guerras por las mejores tierras para el pastoreo y
los elementos guerreros se irán perfeccionando al mismo tiempo que el culto se
convierte en otro medio de carácter ideológico para sostener las formas
sociales establecidas. En este período, que es muy largo en el tiempo y también
muy diverso en el espacio; es decir, en la geografía del planeta, los diversos
grupos humanos son predominantemente esclavos o dependientes de la naturaleza
y, por ello, a ella le rinden culto en la perspectiva de sobrevivir.
La adoración
de los astros y de los fenómenos naturales es la expresión de mayor importancia
social y cultural en este momento histórico. De ellos depende la sobrevivencia
y el futuro posterior a la vida de cada uno y de todos los integrantes de la
comunidad.
d)
La organización social
El humano es
esencialmente un ser social. No se puede concebir al margen de la sociabilidad.
En primer lugar, es la manada, a similitud de las grandes manadas de simios que
siguen existiendo.
Con el
desarrollo y evolución de sus condiciones materiales y culturales, el humano va
conformando lo que se ha denominado la "gens" y la "tribu",
en donde ya comienzan a darse los inicios de una organización social dentro de
la cual asoma los gérmenes de lo que ha de ser la autoridad, en donde hay
formas de expresión económica, cultural, militar.
e)
La descomposición de la comunidad
primitiva
Como todo
fenómeno, la comunidad primitiva lleva en sí el germen, los elementos, que
producirán su desaparición. La comunidad posee en su seno personajes que
detentan la autoridad; esa autoridad es política para orientar e intermediar la
organización de los grupos humanos, es autoridad militar mediante la cual asume
su defensa ante los ataques de otras comunidades o inicia la agresión a las que
considera poseen las mejores tierras y pastos para sus rebaños en el objetivo
de apropiárselos; en otro sentido, hay autoridad religiosa a efecto de manejar
el culto y el rito.
Estos personajes,
como consecuencia del poder que detentan, poseen materialmente determinados
elementos como construcciones, instrumentos de guerra, elementos del culto que
manejan en su calidad de líderes o jefes de la agrupación social; es con esos
elementos materiales que ejercen sus funciones en forma espontánea o natural
dentro del conjunto social.
Con el poder viene el dominio y la apropiación
de lo que ha sido de la comunidad. Es decir, se generan los presupuestos para
el establecimiento de la propiedad individual o privada en manos de quienes
detentan ese poder, que es político e ideológico, ya sea los más ancianos por
su autoridad política, los guerreros por su poder militar o los sacerdotes del
culto por su poder ideológico sobre el conjunto social.
El proceso
evolutivo de la sociedad primitiva lleva al establecimiento de la propiedad
privada, a la esclavización de los prisioneros de las guerras de conquista y,
con todo ello, la liquidación de la comunidad primitiva y la aparición de los
grandes imperios. En América, existieron los imperios azteca, maya, inca y
chibcha; al lado de ellos hubo algunas agrupaciones de importancia, pero de
naturaleza inferior a los citados. En Asia y África, existieron los imperios
sumerios, babilónicos, egipcios, sirios, etc.
Luego, hubo
grandes movimientos tribales que tuvieron como fin la conquista de territorios;
se destruyeron imperios muy bien constituidos, pero que habían entrado en
franca decadencia y se volvieron a constituir otros sobre nuevas condiciones
materiales y culturales.
Con la
liquidación de las comunidades primitivas y la instauración de los grandes
imperios, se entra en un período histórico basado en estructuras económicas en
las cuales la propiedad privada se institucionaliza, incluso sobre los mismos
seres humanos a los cuales no se consideraba como tales, sino como objetos y
sujetos de trabajo. Es la esclavitud como forma predominante en la existencia
histórico-social de la humanidad. A partir de la disolución de la comunidad
primitiva, en donde los medios de producción eran de propiedad común, han
pasado a ser de propiedad privada
3.3.
La Sociología como ciencia.
El
que lleva a descubrir leyes del desarrollo social es Montesquieu, es cierto que
el tema es el análisis de las instituciones políticas, pero la perspectiva con
la que lo encaraba ya era sociología.
Para
Montesquieu las instituciones políticas dependen del tipo de Estado y
éste, del tipo de sociedad.
Nisbet
ha señalado que las cinco ideas-elementos esenciales de la sociología, ellas
son:
·
comunidad,
·
autoridad,
·
lo sagrado,
·
status y
·
alienación.
El
tema central es el orden social, el equilibrio. Las consecuencias sociales de
la industrialización comenzaban a notarse y la lucha de clases sacudía al país.
La autonomía de la sociología será finalmente fundada por Comte, incorporando
la evolución y el progreso.
Estudio
en dos dimensiones: Estática Social
(análisis de sus condiciones de existencia, de su orden); Dinámica Social (análisis de su movimiento, de progreso).
Herbert
Spencer fue mucho más positivista. Para el no existían diferencias
metodológicas en el estudio de la naturaleza y de la sociedad. Las leyes de la
evolución propuestas en la biología eran válidas. Era individualista, toma de
Darwin el principio de la supervivencia.
Se dice que la Sociología
del Derecho es una ciencia jurídica
nueva, producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Esta
afirmación representa una verdad a medias y remite a las distintas formas de
entender los orígenes de la Sociología del Derecho.
La Sociología del
Derecho, vista desde una perspectiva sobre el derecho de carácter informal, es
decir, como una sociología jurídica rudimentaria, tiene sus orígenes en la
Antigüedad. Es así que la encontramos con ciertos vestigios claros en el
pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., en algunos apuntes
sociológico-jurídico en su intento de explicar la dicotomía entre lo justo
natural y lo justo positivo,
entre la idea de justicia dictada por la
naturaleza y la justicia real conformada por las disposiciones de lo poderes
público.
Lo mismo cabe decir, con mayores fundamentos,
de figuras de la antigüedad tan prestigiosas como Platón y Aristóteles, al
explicar ambos desde de la dinámica social, la evolución y el proceso de
transformaciones de las formas de gobierno. Aristóteles señala en su “Política”
la influencia de factores sociales en la legislación constitucional, puede ser
considerado como el más lejano precursor de la Sociología del Derecho.
Siglos después, estos
primeros esbozos de una sociología jurídica elemental y rudimentaria dieron
paso a la indagación sobre la regularidad de las leyes que regían los fenómenos
sociales y sobre los factores que configuraban y determinaban la naturaleza de
la legislación y la forma de ser de los pueblos. Es el ejemplo seguido, entre
otros, por Montesquieu en Francia y Tocqueville en América.
Estas referencias
sociológico-jurídicas eran todavía residuales respecto a las preocupaciones
intelectuales de la Edad Moderna, especialmente centradas en la teoría
iusnaturalista. Ello no obstante, a pesar de estas dependencias, se advierte un
progresivo avance de la concepción sociológica del derecho y de la utilidad de
esta clase de conocimiento para desentrañar el sentido de la evolución del
derecho de los pueblos, aun cuando fuera todavía considerada la Sociología del
Derecho como un tipo de conocimiento poco riguroso, muy por debajo del
conocimiento científico-racionalista imperante hasta el siglo XIX.
Ni siquiera el siglo XX
supuso el momento de la consolidación de la Sociología del Derecho como ciencia
jurídica, a pesar del predominio de la mentalidad positivista en esta época
histórica. El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente ha llegado tarde
al mundo del derecho, y en este sentido la influencia de la filosofía
positivista en el ámbito del derecho se produjo con el retraso acostumbrado.
Fue necesario esperar al
tránsito del siglo XIX al XX para ver a la Sociología del Derecho constituida
en una nueva y aceptada ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos
propio, y diferente de una mera y esporádica visión sociológica del derecho al
servicio de la ciencia jurídica dogmática, que era el papel por ella
desempeñado hasta entonces.
En efecto, la
consolidación de la Sociología del Derecho como ciencia vino precedida de una
amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en América.
Hoy, la Sociología del
Derecho continúa siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas,
aunque es justo reconocer importantes avances últimamente producidos. Raj M.
Sethi, recuerda que los primeros países que manifestaron intereses por los
estudios sociológicos-jurídicos, en los años cuarenta del siglo XX, fueron
Estados Unidos, Noruega, Suiza y Países Bajos, a los que siguieron en años
posteriores Alemania, Italia, Polonia, Gran Bretaña, Japón, Hungría, Brasil y
Yugoslavia.
Al destacar la presencia
temprana de países del Este europeo, la Sociología del Derecho fue lentamente
adquiriendo el estatus de disciplina científica en estos países, en los que su
tratamiento iba inicialmente conexo a estudios más generales de sociología o
teoría del derecho.[7]
Andre-Jean Arnaud, ha
subrayado la extraordinaria progresión de la Sociología del Derecho, alcanzando
los estudios socio-jurídicos-europeos el listón de los estudios anglosajones
sobre la materia; relaciona el avance de esta clase de estudios con el desarrollo
económico y la democracia política; la Sociología del Derecho dice: todavía es
un lujo.
Tiene razón Arnaud en la
medida que la Sociología del Derecho, como cualquier otra rama de la sociología
empírica suele ser cara y son estos países los que disponen de fuentes de
financiación adecuadas; también los sistemas democráticos disfrutan de la
libertad necesaria para la promoción de estos estudios; en tanto que a los
sistemas autoritarios no sólo no les interesan los trabajos socio jurídicos,
sino que temen los efectos de su impacto en la opinión pública.[8]
Definición
La Sociología
del Derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de la
interconexión de los dos términos de su nomenclatura: la sociología jurídica
se ocupa de la influencia de los factores
sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la
sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico.
L. García San
Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigación
sociológica-jurídica:
1. El
problema genético del Derecho y
2. La acción
causal del derecho”.
También L. M. Friedmann, uno de los macro sociólogos
jurídicos de nuestra época, aludía a estos dos grandes campos de la Sociología
del Derecho: “Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho” y lo
que llamaba “el impacto del derecho”.
La visión de
Bifronte de R. Treves sobre Sociología del Derecho: una sociología jurídica
compuesta de dos partes conectadas y complementarias:
a)
La
individualización del derecho en la sociedad, que presenta el derecho dentro de
la sociedad, y
b)
la individualización de la sociedad y la acción social en
el derecho, que presenta la sociedad para el derecho.[9]
Como bien
dice el sociólogo del derecho italiano, los orígenes de la sociología jurídica
cabe encontrarlas tanto en la aproximación al derecho desde los estudios
sociológicos; como en la aproximación a los factores sociales dado el estudio
del Derecho.[10]
Por lo que se
ha leído y lo que hablan los libros de sociología, Filosofía del Derecho, y
Sociología del Derecho en esta última viendo su proceso histórico, se
puede decir que: En una ciencia social en gestación, de orígenes cercanos, que ha tenido
recientemente un gran desarrollo temático y metodológico, es mejor no definir a
grandes rasgos, que es lo que han hecho los autores que se han citado
anteriormente. El avance en los métodos de compresión y en los nuevos temas
haría pronto insuficiente una definición minuciosa.
Por otro lado
podría dar una definición un tanto ambigua la cual sería:
La Sociología
del Derecho: Que hace del Derecho su tema de investigación sociológica; esto sería
los pequeños grupos y sistemas de notación. La finalidad que busca, es el
significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos
internos, o de ambas cosas a la vez
3.4 . Características
Quienes niegan carta de
naturaleza científica a la sociología jurídica suelen concebirla como un
conjunto de estudios todavía faltos de unidad y coherencia precisamente por su
juventud o por carecer de la necesaria independencia para convertirse en una ciencia
plenamente autónoma.
Contra estas ideas que
representan una valoración peyorativa de la Sociología del Derecho, propia de
quienes no están al tanto de los avances de esta ciencia jurídica, entiéndase
que la Sociología del Derecho es hoy en día una ciencia jurídica sustantiva,
además de complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como
demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en
diferentes espacios, geográfico, culturales, es una ciencia jurídica que se
caracteriza por ser:
a) Ciencia
social no paradigmática
La sociología
es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino
temático y que sus conclusiones tienen que presentarse en el marco de la
probabilidad y no de la seguridad y
certeza. Todavía la Sociología General abarca contenidos particulares que en el
futuro inmediato constituirán ciencias sociológicas especiales. Para muchos la
sociología es la protoforma común de la que lentamente se irán desprendiendo
las ciencias sociales del futuro.
Igualmente la
cuestión metodológica no está cerrada, y siguen siendo validas las
apreciaciones de Max Weber cuando decía que una misma realidad social es
susceptible de aplicación de varios métodos, y que no se ha encontrado un
método mejor definitivo. Para otros sociólogos el carácter abierto de la
sociología significa multiformidad o polimorfismo en los temas, métodos y
lenguaje.
Si la
sociología, en general es una ciencia abierta, mayor apertura cabe predicar de
una de las sociologías particulares, la Sociología del Derecho.
b) Autónoma
Otro lado de
la crítica resalta la falta de autonomía de la Sociología del Derecho, que por
una parte depende de la sociología y por otra de la ciencia jurídica
tradicional.
La autonomía
del derecho de la Sociología del Derecho vendría cuando esta consiguiera
aclarar tres cuestiones, según Scarpelli: la autonomía respecto a la teoría
general del derecho, la autonomía respecto a la Sociología General y demás
ciencias sociológicas particulares, y la construcción de una metodología
científica a salvo de valoraciones.
Esta
autonomía se conseguirá si la Sociología del Derecho huye de dos peligros que
siempre la acechan por tratarse de una ciencia de marcado carácter
interdisciplinario. Un primer peligro seria la conversión de la Sociología del
Derecho en una técnica exclusivamente jurídica, una sociología para el derecho,
sin estar al tanto en las innovaciones
en los métodos sociológicos, ni aplicarlos críticamente a las instituciones jurídicas;
en vez de una Sociología del Derecho tendríamos un juridicismo sociológico.
El otro
peligro seria la conversión de la Sociología del Derecho en una ciencia
sociológica más, en la cual lo importante es la aplicación de los conceptos y
métodos sociológicos, y en segundo lugar el conocimiento de la realidad sobre
la que tales conceptos y métodos se aplican; ahora es el derecho el que se
coloca dentro de la sociología; y en vez de una Sociología del Derecho
tendríamos ni más ni menos que un sociologismo jurídico.
c) Independiente
La Sociología
del Derecho debe ser independiente, porque tiene como propósito el conocimiento
de las implicaciones de la sociedad y el derecho; y la solución de los demás
problemas de interacción. El riesgo que siempre acompañará a la Sociología del
Derecho es que está puesta a disposición
de los intereses del mercado, en su doble vertiente mercantil y política.
La medida de
la independencia de la Sociología del Derecho vendrá dada por su independencia
respecto a los centros de poder.
La carga
crítica del hacer sociológico comporta un riesgo evidente, como es la mala
interpretación, o la interpretación interesada, de aquellos a quienes no
satisfacen los resultados de la investigación social; la de los conservadores
ante las fuertes críticas sociales y de
los progresistas ante los datos favorables.
El poder siempre
estará interesado en el trabajo de los sociólogos; en momentos críticos
marginará a una sociología adversa o aprovechará las ventajas de una sociología
favorable, pero nunca adoptará una actitud indiferente porque sabe cuán próxima
está la sociología a la opinión pública y cuánto ésta puede influir en el mantenimiento y consolidación
del poder. Es en estos momentos cuando la Sociología del Derecho se juega su
independencia y con ello su credibilidad.
Otro riesgo
de la independencia de la Sociología del Derecho, de menor entidad que el
anterior, es la profesionalización, que por lo demás es un hecho necesario
cuando esta ciencia social se convierte en ciencia práctica, susceptible de
reclamación por grupos empresas e instituciones sociales.
d.
Interdisciplinaria
Una
Sociología del Derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas
conjuntamente, o, al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la
sociedad. Por ello la Sociología del Derecho, a diferencia de las ciencias
jurídicas dogmáticas, se caracteriza por su radical carácter
interdisciplinario. Una interdisciplinariedad en el más alto grado posible, ya
que debe traducirse en la colaboración en grupos de trabajo formados por
sociólogos y juristas.
3.5 Aspectos
jurídicos, políticos y sociales
Gurvitch
precisa el contenido y los alcances de esta disciplina, al definirla como.
“aquella parte de la sociología del
espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus presiones tangibles y extensamente
observables en las conductas colectivas.
La Sociología del Derecho, añade, interpreta
estas conductas y manifestaciones materiales del Derecho de acuerdo a los
sentidos internos, que en tanto que los inspiran y penetran, son al mismo
tiempo parcialmente transformados por ellos. Parte especialmente de los modelos
jurídicos simbólicos y fijados de antemano, tales como derecho organizado,
procedimiento y sanciones, hacia símbolos jurídicos propios, tales como reglas
flexibles o derecho espontáneo. Desde los últimos sigue a los valores e ideas
jurídicas que ellos expresan y finalmente a las ciencias colectivas e
instituciones que aspiran a esos valores y captan esas ideas; y que se
manifiestan en espontáneos hechos normativos, fuente de validez, esto es de
positividad en todo derecho.
Este también
divide a la sociología en tres ramas: Sistemática, Diferencial y Genética:
a. Sistemática, trata de las relaciones
funcionales que existen entre la sociedad y las diversas clases o
manifestaciones del derecho.
b.
Diferencial, tienen como contenido la
investigación, de las unidades sociales mismas en cuanto se vinculan con la
vida del derecho, y; por último,
c.
Genética, se ocupa del estudio de
todos aquellos factores que influyen en el nacimiento y en la evolución del
fenómeno jurídico considerado bajo el aspecto de hecho social.
Entonces
después de haber definido qué es la Sociología del Derecho o sociología
jurídica según Gurvitch, podríamos hacernos la siguiente pregunta y responderla
de la siguiente manera:
¿Cuál es la
visión de la sociología jurídica para George Gurvitch?
Propone
distinguir y separar con claridad tres problemas capitales de la sociología
jurídica, a saber:
1)
El
problema de la sociología sistemática del derecho (microsociología); que
estudia las manifestaciones jurídicas como funciones de las formas de
sociabilidad y de los planos de la realidad social.
2)
Los
problemas de la sociología diferencial jurídica (tipologías); que estudian las
manifestaciones jurídicas como unidades colectivas reales, tanto de grupo como
de sociedades totales.
3)
Los
problemas de la sociología genética jurídica (macrosociología); que estudia las
regularidades, tendencias y factores de cambio de la dinámica jurídica dentro
de un tipo de particular de sociedad.
3.6
Las funciones del derecho en la sociedad
La concepción
funcional del derecho ha supuesto un
enriquecimiento de la tradicional visión estructuralista, preocupada por el
posicionamiento del derecho como elemento de una estructura social estable.
Preguntarse por las funciones del derecho es observarlo en movimiento dentro
de las relaciones de los sujetos que se valen de él y ver qué fines persigue o qué
sentido tuvo su promulgación en la mente del legislador.
Esta visión
funcional del derecho vino de la mano de los sociólogos del derecho, contribuyendo
a ellos los primeros protagonistas de la revuelta contra el formalismo, gestada
en el tránsito del siglo XIX al XX.
Antes de
hablar de las funciones sociales del derecho habría que plantearse que se
entiende por función social. En principio nos encontramos con uno de esos
conceptos ambiguos en los que se produce una divergencia entre el sentido
teleológico del mismo y su traducción y concreción en la realidad social. Creo
que ordenando la considerable literaturas existente, en la que no faltan los trasvases
de conceptos biológicos a las ciencias sociales, cabria distinguir varios
criterios sobre la definición del concepto social de función.
1)
Una
primera clasificación es la de funciones reales y funciones ideales, según el
plano ontológico. Las primeras son aquellas que realmente desarrolla el derecho
en la sociedad, verificables en el análisis descriptivo. Las segundas son las
que se pretende que el derecho realmente desarrolle, que no tienen por qué
coincidir con las primeras.
2)
Una
segunda distinción es la de funciones y fines; y, funciones y medios, según que
se trate de investigar los fines o valores del derecho, o bien los instrumentos
de que se vale para realizar tales fines.
3)
Una
tercera distinción es la de funciones subjetivas y funciones objetivas, según
que se investiguen las pretensiones del legislador en el momento de promulgar las normas, o de
precisar que funciones desarrollan objetivo y ostensiblemente las normas en la
sociedad con independencia de las intenciones del legislador.
4)
Uno
cuarto deslinde, avanzado por Robert Merton y ampliamente desarrollado en la
investigación social, es el de la dicotomía funciones expresa y funciones
latentes, según que haya que establecer las funciones que claramente aparecen
en las normas de derecho y que son perfectamente compresiblemente por los
sujetos sociales, o las que en un segundo plano y no directamente advertibles
ejecutan dichas normas con una incidencia que es algunos casos son comparables
o superiores a las funciones expresas.
Este elenco
de funciones se complica y entrelazan entre sí, siendo además desigualmente
interpretables. Cuando decimos que es función del derecho la resolución
conflictos oficiales interpretamos el de función en su acepción de medio;
cuando decimos, por otro lado, que es una función del derecho la estabilidad de
las relaciones sociales, lo interpretamos en su acepción de fin. Es frecuente
ver que un sociólogo acoge varias dimensiones del concepto de función en su
definición.
Si
acudiéramos al hombre de la calle para que nos diera una respuesta de cuáles
son, a su parecer, las funciones que desarrolla el derecho en la sociedad,
quizás no entendería bien la pregunta, pero nos contestaría muy probablemente
que el derecho funciona para que exista una organización en la sociedad, para
controlar a las personas, para resolver los conflictos y para hacer justicia.
Tal vez esta sería una respuesta muy cercana a la que daría un sociólogo del
derecho o un jurista.
Ahora nos
referiremos a fondo a ver las funciones de la llamada Sociología del Derecho:
1. La
función de organización
El derecho es
un instrumento de organización de la sociedad, un medio para la propia
subsistencia, ya que sin un mínimo de organización la sociedad, colectiva de un
siempre difícil equilibrio de voluntades, no podría permanecer.
Los teóricos
del pacto social intuyeron la necesidad de la constitución de una sociedad
política tras el abandono del estado de naturaleza, porque dicha sociedad
proporcionaría la organización necesaria para que los derechos naturales de las
personas fueran respetados. En el estado de naturaleza se gozaba de unos
derechos absolutos, pero totalmente desprotegidos y sometidos a la ley del más
fuerte; con la constitución de la sociedad política los poderes públicos y sus normas
otorgaría la protección necesaria, aunque los derechos dejaran de ser
absolutos.
La
organización de la sociedad es una de las funciones más transparentes del
derecho, porque no hay posibilidades de subsistencia fuera de la sociedad, y
cualquier sociedad, hasta la más elemental sociedad familiar, necesita de una
mínima organización.
El derecho
lleva a cabo estas funciones organizativas en dos ámbitos:
a.
En
las relaciones jurídicas públicas donde
abundan las normas de organización para establecer las relaciones entre los
ciudadanos y los poderes públicos. El Derecho Constitucional contiene un
apartado, la parte orgánica de la Constitución, la medida del derecho público
constitucional, administrativo, penal, procesal, financiero es un derecho de
organización propiamente dicha.
b.
En
las relaciones jurídico privadas hay menos normas de organización propiamente
dichas, pero el derecho establece las reglas de las relaciones inter
subjetivas, que en su conjunto es un sistema de organización que evita las situaciones
de conflicto y el imperio de la arbitrariedad.
La función
organizadora del derecho se redimensiona al ordenar y jerarquizar los intereses
sociales en el seno de sus propias normas, de una manera sustantiva, y en los
procedimientos formales para la acción política, de manera procesal. Decía
Ihering que el derecho era la resultante
de una diagonal de fuerza de intereses sociales combatientes para obtener el
reconocimiento jurídico, en una perspectiva sociológica neutra; y Marx ha
hecho clásica la visión del derecho como la representación ideológica de
intereses sociales dominantes, en una perspectiva de lucha de clases.
En los
sistemas democráticos estos intereses sociales se conjugan con la inevitable
situación de dependencia de unos respecto de otros, en las normas dictadas tras un proceso en el
que los intereses tienen como punto de partida las mimas oportunidades formales
de conseguir el reconocimiento del derecho; otra cosa es que las condiciones
socioeconómicos desdibujen una verdadera igualdad de oportunidades. El derecho
sigue siendo un ordenador de los interese sociales, a los que introduce y
jerarquiza en el marco de las normas del juego democrático.
2. La
función orientativa y persuasiva
Son funciones
generales que es posible predicar de todas las reglas sociales.
La función
orientativa-persuasiva del derecho depende de la naturaleza del sector
jurídico; hay normas de ius cogens y otras meramente dispositivas, normas coactivas y normas de promoción, normas de conducta y normas de apoyo. La orientación y la persuasión
no tienen la misma fuerza en todos los espacios del derecho, evidentemente.
También depende del carácter general/abstracto de las normas jurídicas, puesto
que la influencia es más poderosa cuando se dibujan modelos o tipos de conducta
y se refieren a la generalidad de las personas o a un alto contingente de las
mismas. En cualquier caso, las normas jurídicas contienen unos modelos, y estos
modelos influyen en el comportamiento, por la mera publicidad e imagen de
vínculo que siempre proyecta el derecho.
La influencia
es una realidad incluso para quienes no son destinatario directo de las normas
de derecho.
También
depende de la actitud de los sujetos ante los modelos o tipos que ofrecen las
normas, de quienes colaboran en la aplicación de dichas normas, los operadores
jurídicos, jueces, abogados, policía, etc., y de quienes son receptores o
destinatarios de las mismas.
3. La
función de control social
Una tercera
función, relacionada con la anterior, aunque más desacreditada en la opinión pública,
es la de control social; el derecho es una de las formas de control social,
como las demás formas culturales, religión, literatura, economía, arte, etc.
Caracteriza al derecho frente a otras formas de control la especial vinculación
que sus normas provocan en el común de sus destinatarios, vinculo derivado de
la coactividad institucionalizada, que es una nota que lo caracteriza
singularmente. Desde el positivismo jurídico actual consideran que el
ordenamiento jurídico es fundamentalmente un orden coactivo del comportamiento.
Una
importante función del derecho es, pues, la función de control y determinación
del comportamiento, que tiene una
justificación y un límite. La justificación está en la naturaleza de los
derechos y bienes protegidos; la esencialidad de los mismos justifica su
protección por normas coactivas, pues de lo contrario, dejados a la
voluntariedad de las personas, se facilitaría su probable vulneración.
El límite
está en la adecuación de la protección coactiva a la valoración social de
derechos y bienes, correspondencia de la materia jurídica y la axiología
social, evitando que queden fuera del derecho,
actos y comportamientos que deben estar protegidos por él, o que
permanezcan dentro de su control otros cuya regulación debe dejarse a la regla
social o ética.
4. La
función de resolución de los conflictos
Una función
importante del derecho, la de mayor aceptación social, la que parece más evidente
a los profanos del derecho, es la capacidad de resolución de los conflictos
sociales. Una mentalidad simple diría que está,
es la razón de la existencia del derecho.
El derecho
existe para resolver los conflictos que se generan en la sociedad. No sólo el
hombre de la calle ve que es esta la función clave del derecho. También ha
gozado del favor de los teóricos, que han sabido ver cómo el derecho es una
respuesta a un conflicto y que está es su razón genealógica. Quienes valoran
especialmente la seguridad jurídica como un fin primordial del derecho
considerado el destacado relieve a esta función del derecho frente a aquellos
otros que se fijan en otros fines y valores, como la justicia, la libertad, la
igualdad, etc.
Por otro lado
la manera en que el derecho hace frente al conflicto, son variadas las
actitudes que asume:
a)
Unas
veces lo acepta y absorbe en nuevas normas reguladoras, cuando la razón del
conflicto tiene suficientes apoyos en la opinión pública;
b)
Otras
veces se enfrenta a él, cuando la razón del conflicto no se acomoda al sentir
de la sociedad democrática, o a los intereses del poder dominante;
c)
En
ocasiones lo canaliza y orienta, porque la regulación social es legítima y
además no atenta a los valores que defiende el derecho; y
d)
Y
no faltan situaciones en las que es el propio derecho el que genera conflicto,
cuando no hay una adaptación del derecho a la generalidad de los sectores
sociales donde se aplica.
Estas cuatro
actitudes representan, respectivamente, funciones reguladoras, represoras,
orientadoras y generadores de conflicto.
La penalización de conductas socialmente reprobables, las infracciones
jurídicas de colectivos profesionales recabando el mantenimiento de privilegios
injustificados, las normas arbitrales y laudos laborales, y la jurisprudencia
permisiva en materia de libertad de expresión son cuatro ejemplos que ilustran
esas distintas posiciones del derecho.
Sin embargo
el derecho fracasa con cierta frecuencia en su tarea de resolver conflictos por
dos importantes razones, que son fácilmente constatables en la realidad de los
hechos. Primero, porque el derecho, mas que resolver, en ocasiones pone paños
calientes a un conflicto que no deja de desaparecer y segundo, porque el mismo
derecho puede ser causa de conflicto ante una situación bien avenida antes de
su promulgación.
5. La
función legitimadora del poder
Decía Max Weber que el poder tenía que ser reconocido y
aceptado por los súbditos para ser un poder estable, de esta manera el poder se
hacía legítimo; su teoría del poder es una teoría de los títulos en que los
poderosos se apoyan para ser aceptados como tales; el poder va unido a la
oportunidad de su acatamiento y a la obediencia de los súbditos.
6. Intereses sociales
Es tarea
francamente difícil indicar los temas de estudio de una especialidad tan joven
y dinámica como la Sociología del Derecho. Se expone uno a quedar rebasado
fácilmente por los hechos, ya que solamente estar al día de los avances de esta
disciplina exige un gran esfuerzo. Debido a este riesgo probablemente algunos
sociólogos del derecho prefieren hacer alusiones generales o indicación de
campos abiertos en vez de una relación de temas concretos.
En este caso
habría que hacer una recopilación de los estudios y métodos que han realizados
varios sociólogos jurídicos en distintos países para sacar una conclusión de
los temas que cada uno de ellos distintamente, dan a conocer como temas que
estudia la Sociología del Derecho.
·
W. M. EVAN
La sociología
jurídica europea se ha preocupado mayormente de una especulación teórica sobre
la sociedad y el derecho, en tanto que la sociología norteamericana se ha
ocupado en estudios a un nivel más concreto sobre problemas de la sociedad
actual, utilizando un método fundamentalmente empírico. William M. Evan, uno de
sus representantes, considera los siguientes temas de investigación de la
Sociología del Derecho:
a.
Análisis de roles, es decir, de la situación de las
personas que desempeñan funciones en el sistema de derecho; es el viejo tema de
la sociología de las profesiones jurídicas.
b.
Análisis
de las organizaciones de todas las clases que se relacionan con el derecho, es
decir, en las fases de elaboración, interpretación, aplicación o ejecución de
las normas jurídicas; aparato legislativo, administrativo del Estado, jueces y
tribunales de justicia institutos penitenciarios, etc.
c.
Análisis
de la relación entre normas y valores, por un lado, y entre normas y grupos
sociales destinatarios de aquellas, por otro; se trata del tema de las
relaciones valores jurídicos, derecho, y sociedad, que es quizá el tema de
investigación más clásico de la sociología jurídica, el cual no deja de estar
presente en los programas de los especialistas.
d.
Estudio
institucional del derecho, en el sentido de que el derecho aparece como una
institución, cuyo cometido fundamental es la cohesión social y la resolución de
los conflictos que se dan en la sociedad.
e.
Investigación
metodológica sobre la bondad y aplicación de nuevas técnicas a la Sociología
del Derecho, fuera de la consideración de un concreto problema de
investigación. Análisis del método de investigación sociológico-jurídica.
· R.
TREVES
R. Treves y su escuela de
la Universidad de Milán representaron uno de los equipos de trabajo más influyentes
en España a partir de los años setenta. Treves, además de su función promotora
de investigaciones sociológico-jurídicas, se ha caracterizado por intentar
reducir a una síntesis teórica las conclusiones dispersas y parciales obtenidas
en numerosas investigaciones sobre todos los sectores de la Sociología del
Derecho.1
Distingue Treves, una
parte general y una parte especial de la sociología jurídica:
Una parte general, que
interesa especialmente a los sociólogos, y una parte especial, que a su vez
interesa también especialmente a los juristas. A la parte general le
corresponde:
a.
La
definición del derecho y de su posición en la sociedad. Para los sociólogos del
derecho, el derecho se manifiesta como un método de control social, o como un
instrumento de resolución de conflictos sociales, o como la manifestación de la
regularidad de ciertos comportamientos humanos.
b.
La
comprensión del sistema jurídico en su dimensión social. Treves se queja de los
estudios abstractos y formales realizados sobre la naturaleza del derecho,
olvidando la incidencia en el mismo de factores sociales y los efectos en la
sociedad causados por el mismo.
c.
Análisis
de las relaciones entre derecho y cambio social; este problema conduce dice
Treves, a dos planteamientos opuestos: la concepción del derecho como medio de
control social y la que lo considera como un instrumento de cambio social.
En cuanto a la parte de
la sociología jurídica, Treves señala los siguientes temas de investigación,
situados ya a un nivel empírico y no propiamente teórico:
a.
Investigación
sobre las profesiones jurídicas, tanto del jurista en general como del
especialista, en los distintos planos del análisis sociológico-jurídico.
b.
Investigación
sobre la producción de las normas jurídicas, así como sobre su actuación o no
actuación en la sociedad.
c.
Investigación
sobre la opinión y las actitudes de la sociedad hacia las normas y las
instituciones jurídicas.
· M.
REHBINDER
M. Rehbinder hace una
primera clasificación temática al distinguir entre una Sociología del Derecho
genético, comprensivo de los elementos y factores que influyen en el derecho, y
una Sociología del Derecho operacional, o visión de la acción del derecho
dentro de la sociedad. En el primer caso el derecho como producto de los
procesos sociales, y en el segundo los efectos y proyecciones del derecho en la
vida social.
Según este autor, la
Sociología del Derecho se ocuparía de las siguientes zonas de investigación:
a.
El
derecho como sistema de acción social, dividida en los siguientes apartados:
1era. parte general, que comprende el concepto sociológico del derecho, las
tareas o funciones del derecho y las relaciones del derecho con otros ordenes
sociales; II. La comunidad jurídica, que comprende la organización de la
comunidad jurídica, las posiciones del staff jurídico, la formación y acceso a
las profesiones jurídicas y el proceso jurídico; III La acción del staff
jurídico, que abarca las peculiaridades de las técnicas jurídicas, la
significación práctica de las categorías del pensamiento jurídico, la actividad
legislativa, la administración de justicia.
b.
El
derecho como función de la vida social, que aborda el estudio de las
influencias sociales en el staff jurídico, de las ideologías en el derecho, de
los efectos del cambio social en el derecho y de la topología de los sistemas
de derecho.
c.
El
derecho como orden normativo de la vida social, que abarca el análisis de la
forma de actuación del derecho como una clase de ordenamiento, el
comportamiento de los sometidos al derecho, los presupuestos de la eficacia del
derecho, los motivos de su ineficiencia, y finalmente el derecho como medio o
instrumento de cambio social.
· ELÍAS
DIAZ
Elías Díaz, a la hora de
desglosar las materias de la Sociología del Derecho, fija su punto de vista en
las interrelaciones entre sociedad y derecho, por una parte, y entre valores
jurídicos y derecho, por otra. Su clasificación temática abunda en un apurado
análisis de los diversos ámbitos de investigación enmarcada en estos dos
sectores indicados:
- En las interrelaciones sociedad-derecho caben según el autor los siguientes apartados:
I.
La
constatación del derecho realmente vivido en una sociedad, de gran importancia
porque establecería la correspondencia entre el derecho vigente y el derecho
real y verdaderamente aplicado en las relaciones sociales, así como el
funcionamiento efectivo de las instituciones jurídicas.
II.
El
análisis del sustrato sociológico del derecho positivo vigente, es decir, de todos
los factores sociales, económicos, culturales y de todo tipo, que influyen en
la génesis, desarrollo y anulación de las instituciones y normas del
ordenamiento jurídico.
III.
El
análisis de las connotaciones del derecho positivo en la realidad social. Comprobación
de los efectos que el ordenamiento jurídico provoca en una sociedad o comunidad
política. Aquí se plantea el tema de las relaciones cambio social, cambio
jurídico, en el sentido de que el derecho puede ser un actor de inmovilismo,
conservando estructuras e instituciones políticas desvencijadas, o un factor de
transformación social.
b.
En las interrelaciones
entre valores jurídicos y sociedad caben asimismo otros tres niveles de
investigación correlativos a los anteriormente indicados.
I.
La
constatación de los valores jurídicos aceptados en el seño de la sociedad, que
permite, según el autor, una triple investigación, a nivel de los individuos
concretos de la sociedad, de las normas e instituciones jurídicas y de la
actuación de los órganos encargados de la aplicación del derecho; ello daría
lugar al interesante tema de la correspondencia o no entre los valores
jurídicos asumidos y vividos por los individuos, los incorporados a las normas
del derecho positivo y los aplicados por los operadores jurídicos.
II.
El
examen de sustrato sociológico de los valores jurídicos o sistema de legitimidad, es decir, de los
factores de toda clase: educacionales, culturales, económicos, sociales, etc.,
que influyen en la aceptación o rechazo de un conjunto de valores jurídicos por
una sociedad concreta. Se trata de un tema, directamente conectado a la
sociología del conocimiento y mas concretamente a la sociología de las
ideologías, ya que intenta indagar los componentes reales de un sistema
ideológico en el ámbito del derecho.
III.
El
análisis de la influencia del sistema de legitimidad o valores jurídicos en la
realidad social. En este aparato, entraría el importante capítulo de la Historia
y la Sociología del Derecho natural, sistema de valores que ha influido
poderosamente, positiva o negativamente, en la evolución de los acontecimientos
históricos, entendido como un orden natural e inamovible o como un ordenamiento
dinámico al servicio de la dignidad de la persona y de la conquista de los
derechos fundamentales.
VOCABULARIO
Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las
dispositivas de derecho.
De acuerdo con la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y
reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como
norma que no admite acuerdo en contrario.
PRÁCTICO:
1.
¿De
dónde proviene el vocablo sociología?
……………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...
2.
¿Cuál
es su objeto de estudio?
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………..
3.
¿Qué
otras ciencias concurren con ella para estudiar al hombre?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………..
4.
¿
Para Giddings, quién es el principal actor?
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
5.
¿Cuál
ha sido el trayecto realizado por el hombre para llegar a la actualidad?
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………..
6.
¿Qué
característica presenta la Sociología?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
7.
¿Cuál
es la posición que adopta Max Weber con relación a la Sociología?
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
8.
¿Qué
aportes da Evan al pensamiento
sociológico?
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………...
9. ¿Cómo contribuye R. TREVES?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..
10.
¿
Cómo clasifica a la sociología Rehbinder?
.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
11.
¿Elías
Díaz, a la hora de desglosar las materias de la Sociología del Derecho, cómo
las separa?
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………