miércoles, 1 de julio de 2015

TEMA NRO. 3 CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE SOCIOLOGÍA



Tema 3               CONCEPTO Y DEFINICIÓN DE SOCIOLOGÍA.
COMPETENCIA

Identifica el proceso evolutivo que ha tenido la nueva ciencia, para comprender su área de acción y los fenómenos sociales que ocurren en torno al hombre
 
3.1. ¿Qué es Sociología?
3.2  El hombre y su comunidad
3.3. La Sociología como ciencia.
3.4 . Características


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Anthony Giddens nos dice que "la SOCIOLOGÍA es el estudio de la vida social humana, de los grupos y sociedades.  Es una empresa cautivadora y atrayente, al tener como objeto nuestro propio comportamiento como seres humanos.  El ámbito de la sociología es extremadamente amplio y va desde el análisis de los encuentros efímeros entre individuos en la calle hasta la investigación de los procesos sociales globales" [1]
Señala además que la sociología "Nos enseña que lo que consideramos natural, inevitable, bueno o verdadero puede no serlo y que las "cosas dadas" de nuestra vida están influidas por fuerzas históricas y sociales" [2] , y anota que "La tarea de la sociología es estudiar el equilibrio que hay entre la reproducción social y la transformación social. El primer concepto se refiere a cómo las sociedades "siguen funcionando" a lo largo del tiempo, mientras que el segundo se ocupa de los cambios que sufren"[3].
Dos conceptos recogen la ocupación central de la sociología desde su nacimiento: el orden social y el cambio social, "la cuestión del orden social, entendida en el sentido de regularidad observable de manera científica, es la cuestión sociológica por excelencia…" [4] .
En lo relacionado con el cambio social, los intereses se han dirigidos al estudio del conflicto y las crisis que dinamizan la sociedad. Y, como compañeros inseparables del orden social y el cambio social están conceptos como la desviación y el control social.
Ramón Soriano nos dice que "la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico"[5].
De igual forma, hace énfasis en que "Una sociología del derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad"[6] , en este sentido se resalta la importancia del trabajo interdisciplinario cuando de la sociología jurídica se trata.

3.1. ¿Qué es Sociología?

La sociología (del latín socius, socio, y del griego «λóγος» logos) es la ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad.

Su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas. La sociología utiliza diferentes métodos de investigación empírica y análisis crítico para perfeccionar y desarrollar un conjunto de conocimientos acerca de la actividad social humana, a menudo con el propósito de aplicar dichos conocimientos a la consecución del bienestar social, si bien también se utilizan en el ámbito empresarial como herramienta en la investigación de mercados, consumo y publicidad.

La sociología estudia todos los fenómenos sociales a nivel macro y micro, desde el espectro objetivo hasta el subjetivo. Para abordar este análisis se aplican métodos de investigación diversos tanto cuantitativos como cualitativos. El análisis estadístico es multivariante, la observación participante o el análisis del discurso, son algunos ejemplos de las técnicas de investigación sociológica

Esta novísima ciencia que es parte de las Ciencias Sociales, se ocupa del estudio de los fenómenos socioculturales que surgen de la interacción entre los individuos y entre los individuos y el medio. Ciencia que estudia el desarrollo, la  estructura y la función de la sociedad.

Otras disciplinas de las ciencias sociales  (economía, ciencias políticas, antropología y psicología) también estudian temas que caen dentro del ámbito de la sociología. Los sociólogos estudian las formas  en que las estructuras sociales, las instituciones (clase social, familia, comunidad y poder) y los problemas sociales (delito) influyen en la sociedad.
La sociología se basa en la idea de que los seres humanos no actúan en base a sus propias decisiones individuales, sino de acuerdo con influencias culturales e históricas y según los deseos y expectativas de la comunidad en la que se  encuentran. Así, el concepto básico de sociología es la interacción social o la  respuesta entre individuos, ya que esta interacción es el punto de partida para cualquier relación en una sociedad.
Las distintas escuelas sociológicas insisten y ponen de relieve en grado diverso los factores relacionados, algunos subrayando las relaciones mismas, tales  como la interacción, la asociación; otras  destacan a los seres humanos en sus relaciones sociales, concentrando su atención sobre el "socius" en sus diversos papeles y funciones.
Se reconoce que los métodos de la sociología pueden ser estrictamente científicos y que las generalizaciones comprobadas que constituyen la característica inequívoca de la verdadera ciencia ha venido siendo cimentada en una extensa y concienzuda observación y análisis de las reiteradas uniformidades que se manifiestan en la conducta del grupo.
Giddings, en sus "Principies of Sociology", escribe: "La unidad de investigación en sociología es el "socius", es decir, el individuo que no es solamente una animal y un espíritu consciente, sino también un compañero, un aprendiz, un maestro, un colaborador. La sociología estudia la naturaleza del "socius", sus costumbres y sus actividades"
3.2  El hombre y su comunidad.

La comunidad primitiva es ya un grado elevado de la evolución del humano.

Las agrupaciones humanas se van conformando alrededor de un territorio, de una determinada forma de producción, de unas relaciones reproductivas que generan relaciones sociales concretas y reales que determinan una forma de gobierno o normatividad social y un hacer económico, social, político, militar y cultural.

La humanidad ha conocido y sigue sosteniendo formas comunitarias de existencia social. A pesar de la larga historia humana, los más primitivos estadios de existencia social sobreviven en determinados lugares del planeta Tierra.

La generalidad incluye la particularidad y la particularidad nos muestra lo que es la generalidad si aplicamos la dialéctica en el conocimiento del fenómeno.

En la comunidad primitiva se dan los primeros elementos para desarrollar el pensar aunque ese pensar sea puramente natural o instintivo.
a)    Régimen de propiedad en la comunidad primitiva
En un comienzo el humano apenas si se desprendía de los árboles y se alimentaba de frutos y raíces de los mismos. En miles o millones de años, se "asienta" en territorios determinados y genera su propio "hábitat" humano. Se inicia el largo proceso de conformación tribal y, por ello, mismo la materialidad de su existencia no puede ser sino comunitaria. La relación con la naturaleza es de tal índole que forma una unidad indisoluble sin mucha mediación de elementos artificiales o producidos por él mismo. Se puede decir que el humano no es que tenga una relación determinada con la naturaleza sino que es naturaleza misma que posee determinadas particularidades.

Hay tanta necesidad material para sobrevivir, que no se puede por menos de compartir la propiedad de los elementos que sirven para ello; tiene que hacerse en forma comunitaria, porque la agrupación humana es aún incipiente y débil ante las fuerzas de la naturaleza. Es esencialmente necesario compartir tanto los elementales instrumentos, mediante los cuales se enfrentaba a la naturaleza como los mismos elementos y los que ésta le brindaba al grupo humano primitivo.

Dos aspectos que determinan el régimen comunitario son: el primero interno, es decir, la debilidad del grupo humano ante las fuerzas de la naturaleza que obliga, necesariamente, a agruparse y el segundo externo, que consiste en que hay una infinitud de elementos naturales que imposibilitan la propiedad individual o particular.


b)   Condiciones materiales
Las primeras agrupaciones humanas, conocidas por los historiadores como la Gens y la Tribu, sobreviven sobre condiciones materiales puramente naturales. Es la naturaleza, en su rudeza, la que impone las condiciones de sobrevivencia de esos grupos primigenios de la humanidad. Las investigaciones modernas, llevadas a cabo en tribus que subsisten en el planeta, nos muestran en forma muy clara las condiciones materiales de su existencia. Es la naturaleza, en su manifestación real, la que impone las formas de vida, la alimentación, el vestido, la vivienda, la organización familiar, etc.

Sobre esta realidad, el grupo humano evoluciona y se relaciona con otros grupos humanos con los cuales, en su devenir existencial, establece contacto. La producción, en estas condiciones, se basa en productos que son estrictamente necesarios para sobrevivir; es decir, alimentos, vestido, vivienda e instrumentos que faciliten una sobrevivencia de carácter puramente natural. La comunidad primitiva es más natural que artificial: su materialidad biológica y social está más inmersa en la naturaleza que en lo social. Depende más de la naturaleza que del conjunto social, aunque siempre la naturaleza sea el entorno dentro del cual se vive social e individualmente.

El régimen de propiedad común es impuesto por los medios materiales de que puede disponer el grupo humano y no por su capacidad de adaptación, muy débil aún. La necesidad impone las condiciones de vida de estos grupos humanos primitivos. En este estadio de desarrollo social, el grupo humano es completamente dependiente de la naturaleza; es naturaleza viviente particular humana, en similar forma a como lo es la naturaleza viviente puramente animal, con la diferencia de la gesticulación para la comunicación que en el humano es de mayor desarrollo cerebral.

Otro factor estructural que determina la propiedad comunal es la cantidad de elementos a utilizar por parte del grupo humano. La naturaleza es de tal magnitud, para el grupo, que nadie tiene interés en apropiarse individualmente parte alguna de ella, ya que no le sería de utilidad alguna; no la podría manejar siquiera. Aunque los instrumentos de caza y pesca son utilizados individualmente, la acción de cazar y pescar se hace en grupo y, por lo mismo, la repartición de lo conseguido es comunitaria. Son tan primitivos los instrumentos utilizados para la caza y la pesca que no pueden ser objeto de propiedad individual sino de uso individual, pero de propiedad comunitaria. No se puede concebir, en este estadio, la propiedad privada sobre objeto alguno.
c)   Condiciones culturales
El régimen de la comunidad primitiva genera unas costumbres y una cultura concreta. La elementalidad vital y la materialidad natural generan en el grupo costumbres también muy naturales. En efecto, la agrupación, una vez posee el tiempo suficiente, el tiempo sobrante de la necesidad de buscar alimento y vivienda, se reúne alrededor de actividades relacionadas con su materialidad real. El acto de comer el producto de la caza y la pesca los reúne y hace que el grupo comience a generar especies de ceremoniales alrededor de esa actividad.
Ante la amenaza o ante el hecho natural que lesiona la integridad vital individual o del grupo, se hace necesario asumir defensas y entre ellas se va produciendo el culto a los fenómenos naturales que, para ese momento, son inexplicables. Alguien representará al grupo; en todo organismo hay órganos de dirección y de ejecución; en el grupo humano primigenio es el anciano, el que posee la mayor experiencia, quien asume la dirección en dos sentidos: en el de autoridad ante el grupo y en el sentido de ser un intermediario entre el grupo y la realidad exterior al mismo; esa exterioridad puede ser el fenómeno natural que infunde temor por el desconocimiento de su naturaleza o puede ser otro grupo humano que disputa la territorialidad. La autoridad política tiene aquí su origen en forma simultánea con la autoridad religiosa del futuro. Poder político y poder ideológico surgen ya de los comienzos de la era humana en el planeta.

En la medida en que la comunidad se va desarrollando, sus manifestaciones culturales también lo van haciendo. Vendrán las guerras por las mejores tierras para el pastoreo y los elementos guerreros se irán perfeccionando al mismo tiempo que el culto se convierte en otro medio de carácter ideológico para sostener las formas sociales establecidas. En este período, que es muy largo en el tiempo y también muy diverso en el espacio; es decir, en la geografía del planeta, los diversos grupos humanos son predominantemente esclavos o dependientes de la naturaleza y, por ello, a ella le rinden culto en la perspectiva de sobrevivir.

La adoración de los astros y de los fenómenos naturales es la expresión de mayor importancia social y cultural en este momento histórico. De ellos depende la sobrevivencia y el futuro posterior a la vida de cada uno y de todos los integrantes de la comunidad.

d)   La organización social
El humano es esencialmente un ser social. No se puede concebir al margen de la sociabilidad. En primer lugar, es la manada, a similitud de las grandes manadas de simios que siguen existiendo.

Con el desarrollo y evolución de sus condiciones materiales y culturales, el humano va conformando lo que se ha denominado la "gens" y la "tribu", en donde ya comienzan a darse los inicios de una organización social dentro de la cual asoma los gérmenes de lo que ha de ser la autoridad, en donde hay formas de expresión económica, cultural, militar.
e)   La descomposición de la comunidad primitiva
Como todo fenómeno, la comunidad primitiva lleva en sí el germen, los elementos, que producirán su desaparición. La comunidad posee en su seno personajes que detentan la autoridad; esa autoridad es política para orientar e intermediar la organización de los grupos humanos, es autoridad militar mediante la cual asume su defensa ante los ataques de otras comunidades o inicia la agresión a las que considera poseen las mejores tierras y pastos para sus rebaños en el objetivo de apropiárselos; en otro sentido, hay autoridad religiosa a efecto de manejar el culto y el rito.
Estos personajes, como consecuencia del poder que detentan, poseen materialmente determinados elementos como construcciones, instrumentos de guerra, elementos del culto que manejan en su calidad de líderes o jefes de la agrupación social; es con esos elementos materiales que ejercen sus funciones en forma espontánea o natural dentro del conjunto social.

 Con el poder viene el dominio y la apropiación de lo que ha sido de la comunidad. Es decir, se generan los presupuestos para el establecimiento de la propiedad individual o privada en manos de quienes detentan ese poder, que es político e ideológico, ya sea los más ancianos por su autoridad política, los guerreros por su poder militar o los sacerdotes del culto por su poder ideológico sobre el conjunto social.

El proceso evolutivo de la sociedad primitiva lleva al establecimiento de la propiedad privada, a la esclavización de los prisioneros de las guerras de conquista y, con todo ello, la liquidación de la comunidad primitiva y la aparición de los grandes imperios. En América, existieron los imperios azteca, maya, inca y chibcha; al lado de ellos hubo algunas agrupaciones de importancia, pero de naturaleza inferior a los citados. En Asia y África, existieron los imperios sumerios, babilónicos, egipcios, sirios, etc.

Luego, hubo grandes movimientos tribales que tuvieron como fin la conquista de territorios; se destruyeron imperios muy bien constituidos, pero que habían entrado en franca decadencia y se volvieron a constituir otros sobre nuevas condiciones materiales y culturales.

Con la liquidación de las comunidades primitivas y la instauración de los grandes imperios, se entra en un período histórico basado en estructuras económicas en las cuales la propiedad privada se institucionaliza, incluso sobre los mismos seres humanos a los cuales no se consideraba como tales, sino como objetos y sujetos de trabajo. Es la esclavitud como forma predominante en la existencia histórico-social de la humanidad. A partir de la disolución de la comunidad primitiva, en donde los medios de producción eran de propiedad común, han pasado a ser de propiedad privada

3.3. La Sociología como ciencia.
El que lleva a descubrir leyes del desarrollo social es Montesquieu, es cierto que el tema es el análisis de las instituciones políticas, pero la perspectiva con la que lo encaraba ya era sociología.
Para Montesquieu las instituciones políticas dependen del tipo de Estado y éste,  del tipo de sociedad.
Nisbet ha señalado que las cinco ideas-elementos esenciales de la sociología, ellas son:
·         comunidad,
·         autoridad,
·         lo sagrado,
·         status y
·          alienación.
El tema central es el orden social, el equilibrio. Las consecuencias sociales de la industrialización comenzaban a notarse y la lucha de clases sacudía al país. La autonomía de la sociología será finalmente fundada por Comte, incorporando la evolución y el progreso.
Estudio en dos dimensiones: Estática Social (análisis de sus condiciones de existencia, de su orden); Dinámica Social (análisis de su movimiento, de progreso).
Herbert Spencer fue mucho más positivista. Para el no existían diferencias metodológicas en el estudio de la naturaleza y de la sociedad. Las leyes de la evolución propuestas en la biología eran válidas. Era individualista, toma de Darwin el principio de la supervivencia.
Se dice que la Sociología del Derecho  es una ciencia jurídica nueva, producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Esta afirmación representa una verdad a medias y remite a las distintas formas de entender los orígenes de la Sociología del Derecho.

La Sociología del Derecho, vista desde una perspectiva sobre el derecho de carácter informal, es decir, como una sociología jurídica rudimentaria, tiene sus orígenes en la Antigüedad. Es así que la encontramos con ciertos vestigios claros en el pensamiento de los sofistas, en el siglo V a.C., en algunos apuntes sociológico-jurídico en su intento de explicar la dicotomía entre lo justo natural y lo justo positivo, entre la idea de  justicia dictada por la naturaleza y la justicia real conformada por las disposiciones de lo poderes público.

 Lo mismo cabe decir, con mayores fundamentos, de figuras de la antigüedad tan prestigiosas como Platón y Aristóteles, al explicar ambos desde de la dinámica social, la evolución y el proceso de transformaciones de las formas de gobierno. Aristóteles señala en su “Política” la influencia de factores sociales en la legislación constitucional, puede ser considerado como el más lejano precursor de la Sociología del Derecho.

Siglos después, estos primeros esbozos de una sociología jurídica elemental y rudimentaria dieron paso a la indagación sobre la regularidad de las leyes que regían los fenómenos sociales y sobre los factores que configuraban y determinaban la naturaleza de la legislación y la forma de ser de los pueblos. Es el ejemplo seguido, entre otros, por Montesquieu en Francia y Tocqueville en América.

Estas referencias sociológico-jurídicas eran todavía residuales respecto a las preocupaciones intelectuales de la Edad Moderna, especialmente centradas en la teoría iusnaturalista. Ello no obstante, a pesar de estas dependencias, se advierte un progresivo avance de la concepción sociológica del derecho y de la utilidad de esta clase de conocimiento para desentrañar el sentido de la evolución del derecho de los pueblos, aun cuando fuera todavía considerada la Sociología del Derecho como un tipo de conocimiento poco riguroso, muy por debajo del conocimiento científico-racionalista imperante hasta el siglo XIX.

Ni siquiera el siglo XX supuso el momento de la consolidación de la Sociología del Derecho como ciencia jurídica, a pesar del predominio de la mentalidad positivista en esta época histórica. El cambio en las ideas filosóficas frecuentemente ha llegado tarde al mundo del derecho, y en este sentido la influencia de la filosofía positivista en el ámbito del derecho se produjo con el retraso acostumbrado.

Fue necesario esperar al tránsito del siglo XIX al XX para ver a la Sociología del Derecho constituida en una nueva y aceptada ciencia jurídica, con temas de estudio y métodos propio, y diferente de una mera y esporádica visión sociológica del derecho al servicio de la ciencia jurídica dogmática, que era el papel por ella desempeñado hasta entonces.

En efecto, la consolidación de la Sociología del Derecho como ciencia vino precedida de una amplia revuelta contra el formalismo en Europa y en América.

Hoy, la Sociología del Derecho continúa siendo una de las ciencias sociales menos desarrolladas, aunque es justo reconocer importantes avances últimamente producidos. Raj M. Sethi, recuerda que los primeros países que manifestaron intereses por los estudios sociológicos-jurídicos, en los años cuarenta del siglo XX, fueron Estados Unidos, Noruega, Suiza y Países Bajos, a los que siguieron en años posteriores Alemania, Italia, Polonia, Gran Bretaña, Japón, Hungría, Brasil y Yugoslavia.
Al destacar la presencia temprana de países del Este europeo, la Sociología del Derecho fue lentamente adquiriendo el estatus de disciplina científica en estos países, en los que su tratamiento iba inicialmente conexo a estudios más generales de sociología o teoría del derecho.[7]

Andre-Jean Arnaud, ha subrayado la extraordinaria progresión de la Sociología del Derecho, alcanzando los estudios socio-jurídicos-europeos el listón de los estudios anglosajones sobre la materia; relaciona el avance de esta clase de estudios con el desarrollo económico y la democracia política; la Sociología del Derecho dice: todavía es un lujo.

Tiene razón Arnaud en la medida que la Sociología del Derecho, como cualquier otra rama de la sociología empírica suele ser cara y son estos países los que disponen de fuentes de financiación adecuadas; también los sistemas democráticos disfrutan de la libertad necesaria para la promoción de estos estudios; en tanto que a los sistemas autoritarios no sólo no les interesan los trabajos socio jurídicos, sino que temen los efectos de su impacto en la opinión pública.[8]

 Definición 

La Sociología del Derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a través de la interconexión de los dos términos de su nomenclatura: la sociología jurídica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el derecho y de la incidencia que éste tiene, a su vez, en la sociedad; la mutua interdependencia de lo social y lo jurídico.

L. García San Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la investigación sociológica-jurídica:

1. El problema genético del Derecho y
2. La acción causal del derecho”.

También  L. M. Friedmann, uno de los macro sociólogos jurídicos de nuestra época, aludía a estos dos grandes campos de la Sociología del Derecho: “Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho” y lo que llamaba “el impacto del derecho”.

La visión de Bifronte de R. Treves sobre Sociología del Derecho: una sociología jurídica compuesta de dos partes conectadas y complementarias:

a)    La individualización del derecho en la sociedad, que presenta el derecho dentro de la sociedad, y
b)        la individualización de la sociedad y la acción social en el derecho, que presenta la sociedad para el derecho.[9]

Como bien dice el sociólogo del derecho italiano, los orígenes de la sociología jurídica cabe encontrarlas tanto en la aproximación al derecho desde los estudios sociológicos; como en la aproximación a los factores sociales dado el estudio del Derecho.[10]

Por lo que se ha leído y lo que hablan los libros de sociología, Filosofía del Derecho, y Sociología del Derecho en esta última viendo su proceso histórico, se puede  decir que: En una ciencia social en gestación, de orígenes cercanos, que ha tenido recientemente un gran desarrollo temático y metodológico, es mejor no definir a grandes rasgos, que es lo que han hecho los autores que se han citado anteriormente. El avance en los métodos de compresión y en los nuevos temas haría pronto insuficiente una definición minuciosa.

Por otro lado podría dar una definición un tanto ambigua la cual sería:

La Sociología del Derecho: Que hace del Derecho su tema de investigación sociológica; esto sería los pequeños grupos y sistemas de notación. La finalidad que busca, es el significado del Derecho en la sociedad global o la descripción de sus procesos internos, o de ambas cosas a la vez

3.4 . Características

Quienes niegan carta de naturaleza científica a la sociología jurídica suelen concebirla como un conjunto de estudios todavía faltos de unidad y coherencia precisamente por su juventud o por carecer de la necesaria independencia para convertirse en una ciencia plenamente autónoma.

Contra estas ideas que representan una valoración peyorativa de la Sociología del Derecho, propia de quienes no están al tanto de los avances de esta ciencia jurídica, entiéndase que la Sociología del Derecho es hoy en día una ciencia jurídica sustantiva, además de complementaria de las ciencias jurídicas tradicionales, como demuestra su progresiva institucionalización docente e investigadora en diferentes espacios, geográfico, culturales, es una ciencia jurídica que se caracteriza por ser:

a)    Ciencia social no paradigmática

La sociología es una ciencia abierta. Ello significa que no ha recorrido todo su camino temático y que sus conclusiones tienen que presentarse en el marco de la probabilidad y  no de la seguridad y certeza. Todavía la Sociología General abarca contenidos particulares que en el futuro inmediato constituirán ciencias sociológicas especiales. Para muchos la sociología es la protoforma común de la que lentamente se irán desprendiendo las ciencias sociales del futuro.

Igualmente la cuestión metodológica no está cerrada, y siguen siendo validas las apreciaciones de Max Weber cuando decía que una misma realidad social es susceptible de aplicación de varios métodos, y que no se ha encontrado un método mejor definitivo. Para otros sociólogos el carácter abierto de la sociología significa multiformidad o polimorfismo en los temas, métodos y lenguaje.

Si la sociología, en general es una ciencia abierta, mayor apertura cabe predicar de una de las sociologías particulares, la Sociología del Derecho.

b)   Autónoma

Otro lado de la crítica resalta la falta de autonomía de la Sociología del Derecho, que por una parte depende de la sociología y por otra de la ciencia jurídica tradicional.

La autonomía del derecho de la Sociología del Derecho vendría cuando esta consiguiera aclarar tres cuestiones, según Scarpelli: la autonomía respecto a la teoría general del derecho, la autonomía respecto a la Sociología General y demás ciencias sociológicas particulares, y la construcción de una metodología científica a salvo de valoraciones.

Esta autonomía se conseguirá si la Sociología del Derecho huye de dos peligros que siempre la acechan por tratarse de una ciencia de marcado carácter interdisciplinario. Un primer peligro seria la conversión de la Sociología del Derecho en una técnica exclusivamente jurídica, una sociología para el derecho, sin  estar al tanto en las innovaciones en los métodos sociológicos, ni aplicarlos críticamente a las instituciones jurídicas; en vez de una Sociología del Derecho tendríamos un juridicismo sociológico.

El otro peligro seria la conversión de la Sociología del Derecho en una ciencia sociológica más, en la cual lo importante es la aplicación de los conceptos y métodos sociológicos, y en segundo lugar el conocimiento de la realidad sobre la que tales conceptos y métodos se aplican; ahora es el derecho el que se coloca dentro de la sociología; y en vez de una Sociología del Derecho tendríamos ni más ni menos que un sociologismo jurídico.

c)    Independiente

La Sociología del Derecho debe ser independiente, porque tiene como propósito el conocimiento de las implicaciones de la sociedad y el derecho; y la solución de los demás problemas de interacción. El riesgo que siempre acompañará a la Sociología del Derecho es que está puesta  a disposición de los intereses del mercado, en su doble vertiente mercantil y política.

La medida de la independencia de la Sociología del Derecho vendrá dada por su independencia respecto a los centros de poder.

La carga crítica del hacer sociológico comporta un riesgo evidente, como es la mala interpretación, o la interpretación interesada, de aquellos a quienes no satisfacen los resultados de la investigación social; la de los conservadores ante las fuertes  críticas sociales y de los progresistas ante los datos favorables.

El poder siempre estará interesado en el trabajo de los sociólogos; en momentos críticos marginará a una sociología adversa o aprovechará las ventajas de una sociología favorable, pero nunca adoptará una actitud indiferente porque sabe cuán próxima está la sociología a la opinión pública y cuánto ésta puede  influir en el mantenimiento y consolidación del poder. Es en estos momentos cuando la Sociología del Derecho se juega su independencia y con ello su credibilidad.

Otro riesgo de la independencia de la Sociología del Derecho, de menor entidad que el anterior, es la profesionalización, que por lo demás es un hecho necesario cuando esta ciencia social se convierte en ciencia práctica, susceptible de reclamación por grupos empresas e instituciones sociales.


d.        Interdisciplinaria

Una Sociología del Derecho requiere ser cultivada por sociólogos y juristas conjuntamente, o, al menos, por especialistas formados en ambas ciencias de la sociedad. Por ello la Sociología del Derecho, a diferencia de las ciencias jurídicas dogmáticas, se caracteriza por su radical carácter interdisciplinario. Una interdisciplinariedad en el más alto grado posible, ya que debe traducirse en la colaboración en grupos de trabajo formados por sociólogos y juristas.

3.5      Aspectos jurídicos, políticos y sociales

Gurvitch precisa el contenido y los alcances de esta disciplina, al definirla como. “aquella  parte de la sociología del espíritu humano que estudia la realidad plena del derecho, comenzando por sus  presiones tangibles y extensamente observables en las conductas colectivas.

 La Sociología del Derecho, añade, interpreta estas conductas y manifestaciones materiales del Derecho de acuerdo a los sentidos internos, que en tanto que los inspiran y penetran, son al mismo tiempo parcialmente transformados por ellos. Parte especialmente de los modelos jurídicos simbólicos y fijados de antemano, tales como derecho organizado, procedimiento y sanciones, hacia símbolos jurídicos propios, tales como reglas flexibles o derecho espontáneo. Desde los últimos sigue a los valores e ideas jurídicas que ellos expresan y finalmente a las ciencias colectivas e instituciones que aspiran a esos valores y captan esas ideas; y que se manifiestan en espontáneos hechos normativos, fuente de validez, esto es de positividad en todo derecho.

Este también divide a la sociología en tres ramas: Sistemática, Diferencial y Genética:

a.    Sistemática, trata de las relaciones funcionales que existen entre la sociedad y las diversas clases o manifestaciones del derecho.

b.        Diferencial, tienen como contenido la investigación, de las unidades sociales mismas en cuanto se vinculan con la vida del derecho, y; por último,

c.        Genética, se ocupa del estudio de todos aquellos factores que influyen en el nacimiento y en la evolución del fenómeno jurídico considerado bajo el aspecto de hecho social.

Entonces después de haber definido qué es la Sociología del Derecho o sociología jurídica según Gurvitch, podríamos hacernos la siguiente pregunta y responderla de la siguiente manera:

¿Cuál es la visión de la sociología jurídica para George Gurvitch?

Propone distinguir y separar con claridad tres problemas capitales de la sociología jurídica, a saber:

1)       El problema de la sociología sistemática del derecho (microsociología); que estudia las manifestaciones jurídicas como funciones de las formas de sociabilidad y de los planos de la realidad social.

2)       Los problemas de la sociología diferencial jurídica (tipologías); que estudian las manifestaciones jurídicas como unidades colectivas reales, tanto de grupo como de sociedades totales.

3)       Los problemas de la sociología genética jurídica (macrosociología); que estudia las regularidades, tendencias y factores de cambio de la dinámica jurídica dentro de un tipo de particular de sociedad.

3.6  Las funciones del derecho en la sociedad

La concepción funcional del derecho ha  supuesto un enriquecimiento de la tradicional visión estructuralista, preocupada por el posicionamiento del derecho como elemento de una estructura social estable. Preguntarse por las funciones del derecho es observarlo en movimiento dentro de las relaciones de los sujetos que se valen de él y ver qué fines persigue o qué sentido tuvo su promulgación en la mente del legislador.

Esta visión funcional del derecho vino de la mano de los sociólogos del derecho, contribuyendo a ellos los primeros protagonistas de la revuelta contra el formalismo, gestada en el tránsito del siglo XIX al XX.

Antes de hablar de las funciones sociales del derecho habría que plantearse que se entiende por función social. En principio nos encontramos con uno de esos conceptos ambiguos en los que se produce una divergencia entre el sentido teleológico del mismo y su traducción y concreción en la realidad social. Creo que ordenando la considerable literaturas existente, en la que no faltan los trasvases de conceptos biológicos a las ciencias sociales, cabria distinguir varios criterios sobre la definición del concepto social de función.

1)       Una primera clasificación es la de funciones reales y funciones ideales, según el plano ontológico. Las primeras son aquellas que realmente desarrolla el derecho en la sociedad, verificables en el análisis descriptivo. Las segundas son las que se pretende que el derecho realmente desarrolle, que no tienen por qué coincidir con las primeras.

2)       Una segunda distinción es la de funciones y fines; y, funciones y medios, según que se trate de investigar los fines o valores del derecho, o bien los instrumentos de que se vale para realizar tales fines.

3)       Una tercera distinción es la de funciones subjetivas y funciones objetivas, según que se investiguen las pretensiones del legislador  en el momento de promulgar las normas, o de precisar que funciones desarrollan objetivo y ostensiblemente las normas en la sociedad con independencia de las intenciones del legislador.

4)       Uno cuarto deslinde, avanzado por Robert Merton y ampliamente desarrollado en la investigación social, es el de la dicotomía funciones expresa y funciones latentes, según que haya que establecer las funciones que claramente aparecen en las normas de derecho y que son perfectamente compresiblemente por los sujetos sociales, o las que en un segundo plano y no directamente advertibles ejecutan dichas normas con una incidencia que es algunos casos son comparables o superiores a las funciones expresas.


Este elenco de funciones se complica y entrelazan entre sí, siendo además desigualmente interpretables. Cuando decimos que es función del derecho la resolución conflictos oficiales interpretamos el de función en su acepción de medio; cuando decimos, por otro lado, que es una función del derecho la estabilidad de las relaciones sociales, lo interpretamos en su acepción de fin. Es frecuente ver que un sociólogo acoge varias dimensiones del concepto de función en su definición.

Si acudiéramos al hombre de la calle para que nos diera una respuesta de cuáles son, a su parecer, las funciones que desarrolla el derecho en la sociedad, quizás no entendería bien la pregunta, pero nos contestaría muy probablemente que el derecho funciona para que exista una organización en la sociedad, para controlar a las personas, para resolver los conflictos y para hacer justicia. Tal vez esta sería una respuesta muy cercana a la que daría un sociólogo del derecho o un jurista.

Ahora nos referiremos a fondo a ver las funciones de la llamada Sociología del Derecho:

1.    La función de organización

El derecho es un instrumento de organización de la sociedad, un medio para la propia subsistencia, ya que sin un mínimo de organización la sociedad, colectiva de un siempre difícil equilibrio de voluntades, no podría permanecer.

Los teóricos del pacto social intuyeron la necesidad de la constitución de una sociedad política tras el abandono del estado de naturaleza, porque dicha sociedad proporcionaría la organización necesaria para que los derechos naturales de las personas fueran respetados. En el estado de naturaleza se gozaba de unos derechos absolutos, pero totalmente desprotegidos y sometidos a la ley del más fuerte; con la constitución de la sociedad política los poderes públicos y sus normas otorgaría la protección necesaria, aunque los derechos dejaran de ser absolutos.

La organización de la sociedad es una de las funciones más transparentes del derecho, porque no hay posibilidades de subsistencia fuera de la sociedad, y cualquier sociedad, hasta la más elemental sociedad familiar, necesita de una mínima organización.

El derecho lleva a cabo estas funciones organizativas en dos ámbitos:

a.        En las relaciones jurídicas públicas  donde abundan las normas de organización para establecer las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos. El Derecho Constitucional contiene un apartado, la parte orgánica de la Constitución, la medida del derecho público constitucional, administrativo, penal, procesal, financiero es un derecho de organización propiamente dicha.

b.        En las relaciones jurídico privadas hay menos normas de organización propiamente dichas, pero el derecho establece las reglas de las relaciones inter subjetivas, que en su conjunto es un sistema de organización que evita las situaciones de conflicto y el imperio de la arbitrariedad.

La función organizadora del derecho se redimensiona al ordenar y jerarquizar los intereses sociales en el seno de sus propias normas, de una manera sustantiva, y en los procedimientos formales para la acción política, de manera procesal. Decía Ihering que el derecho era la resultante de una diagonal de fuerza de intereses sociales combatientes para obtener el reconocimiento jurídico, en una perspectiva sociológica neutra; y Marx ha hecho clásica la visión del derecho como la representación ideológica de intereses sociales dominantes, en una perspectiva de lucha de clases.

En los sistemas democráticos estos intereses sociales se conjugan con la inevitable situación de dependencia de unos respecto de otros,  en las normas dictadas tras un proceso en el que los intereses tienen como punto de partida las mimas oportunidades formales de conseguir el reconocimiento del derecho; otra cosa es que las condiciones socioeconómicos desdibujen una verdadera igualdad de oportunidades. El derecho sigue siendo un ordenador de los interese sociales, a los que introduce y jerarquiza en el marco de las normas del juego democrático.

2.   La función orientativa y persuasiva

Son funciones generales que es posible predicar de todas las reglas sociales.

La función orientativa-persuasiva del derecho depende de la naturaleza del sector jurídico; hay normas de ius cogens y otras meramente dispositivas, normas coactivas y normas de promoción, normas de conducta y normas de apoyo. La orientación y la persuasión no tienen la misma fuerza en todos los espacios del derecho, evidentemente. También depende del carácter general/abstracto de las normas jurídicas, puesto que la influencia es más poderosa cuando se dibujan modelos o tipos de conducta y se refieren a la generalidad de las personas o a un alto contingente de las mismas. En cualquier caso, las normas jurídicas contienen unos modelos, y estos modelos influyen en el comportamiento, por la mera publicidad e imagen de vínculo que siempre proyecta el derecho.

La influencia es una realidad incluso para quienes no son destinatario directo de las normas de derecho.

También depende de la actitud de los sujetos ante los modelos o tipos que ofrecen las normas, de quienes colaboran en la aplicación de dichas normas, los operadores jurídicos, jueces, abogados, policía, etc., y de quienes son receptores o destinatarios de las mismas.

3.   La función de control social

Una tercera función, relacionada con la anterior, aunque más desacreditada en la opinión pública, es la de control social; el derecho es una de las formas de control social, como las demás formas culturales, religión, literatura, economía, arte, etc. Caracteriza al derecho frente a otras formas de control la especial vinculación que sus normas provocan en el común de sus destinatarios, vinculo derivado de la coactividad institucionalizada, que es una nota que lo caracteriza singularmente. Desde el positivismo jurídico actual consideran que el ordenamiento jurídico es fundamentalmente un orden coactivo del comportamiento.

Una importante función del derecho es, pues, la función de control y determinación del comportamiento, que  tiene una justificación y un límite. La justificación está en la naturaleza de los derechos y bienes protegidos; la esencialidad de los mismos justifica su protección por normas coactivas, pues de lo contrario, dejados a la voluntariedad de las personas, se facilitaría su probable vulneración.

El límite está en la adecuación de la protección coactiva a la valoración social de derechos y bienes, correspondencia de la materia jurídica y la axiología social, evitando que queden fuera del derecho,  actos y comportamientos que deben estar protegidos por él, o que permanezcan dentro de su control otros cuya regulación debe dejarse a la regla social o ética.

4.   La función de resolución de los conflictos

Una función importante del derecho, la de mayor aceptación social, la que parece más evidente a los profanos del derecho, es la capacidad de resolución de los conflictos sociales. Una mentalidad simple diría que está,  es la razón de la existencia del derecho.

El derecho existe para resolver los conflictos que se generan en la sociedad. No sólo el hombre de la calle ve que es esta la función clave del derecho. También ha gozado del favor de los teóricos, que han sabido ver cómo el derecho es una respuesta a un conflicto y que está es su razón genealógica. Quienes valoran especialmente la seguridad jurídica como un fin primordial del derecho considerado el destacado relieve a esta función del derecho frente a aquellos otros que se fijan en otros fines y valores, como la justicia, la libertad, la igualdad, etc.

Por otro lado la manera en que el derecho hace frente al conflicto, son variadas las actitudes que asume:

a)      Unas veces lo acepta y absorbe en nuevas normas reguladoras, cuando la razón del conflicto tiene suficientes apoyos en la opinión pública;

b)      Otras veces se enfrenta a él, cuando la razón del conflicto no se acomoda al sentir de la sociedad democrática, o a los intereses del poder dominante;

c)      En ocasiones lo canaliza y orienta, porque la regulación social es legítima y además no atenta a los valores que defiende el derecho; y

d)      Y no faltan situaciones en las que es el propio derecho el que genera conflicto, cuando no hay una adaptación del derecho a la generalidad de los sectores sociales donde se aplica.

Estas cuatro actitudes representan, respectivamente, funciones reguladoras, represoras, orientadoras y generadores de conflicto.  La penalización de conductas socialmente reprobables, las infracciones jurídicas de colectivos profesionales recabando el mantenimiento de privilegios injustificados, las normas arbitrales y laudos laborales, y la jurisprudencia permisiva en materia de libertad de expresión son cuatro ejemplos que ilustran esas distintas posiciones del derecho.

Sin embargo el derecho fracasa con cierta frecuencia en su tarea de resolver conflictos por dos importantes razones, que son fácilmente constatables en la realidad de los hechos. Primero, porque el derecho, mas que resolver, en ocasiones pone paños calientes a un conflicto que no deja de desaparecer y segundo, porque el mismo derecho puede ser causa de conflicto ante una situación bien avenida antes de su promulgación.

5.    La función legitimadora del poder

Decía Max Weber que el poder tenía que ser reconocido y aceptado por los súbditos para ser un poder estable, de esta manera el poder se hacía legítimo; su teoría del poder es una teoría de los títulos en que los poderosos se apoyan para ser aceptados como tales; el poder va unido a la oportunidad de su acatamiento y a la obediencia de los súbditos.

6.    Intereses  sociales

Es tarea francamente difícil indicar los temas de estudio de una especialidad tan joven y dinámica como la Sociología del Derecho. Se expone uno a quedar rebasado fácilmente por los hechos, ya que solamente estar al día de los avances de esta disciplina exige un gran esfuerzo. Debido a este riesgo probablemente algunos sociólogos del derecho prefieren hacer alusiones generales o indicación de campos abiertos en vez de una relación de temas concretos.

En este caso habría que hacer una recopilación de los estudios y métodos que han realizados varios sociólogos jurídicos en distintos países para sacar una conclusión de los temas que cada uno de ellos distintamente, dan a conocer como temas que estudia la Sociología del Derecho.

·                    W. M. EVAN

La sociología jurídica europea se ha preocupado mayormente de una especulación teórica sobre la sociedad y el derecho, en tanto que la sociología norteamericana se ha ocupado en estudios a un nivel más concreto sobre problemas de la sociedad actual, utilizando un método fundamentalmente empírico. William M. Evan, uno de sus representantes, considera los siguientes temas de investigación de la Sociología del Derecho:

a.            Análisis  de roles, es decir, de la situación de las personas que desempeñan funciones en el sistema de derecho; es el viejo tema de la sociología de las profesiones jurídicas.

b.      Análisis de las organizaciones de todas las clases que se relacionan con el derecho, es decir, en las fases de elaboración, interpretación, aplicación o ejecución de las normas jurídicas; aparato legislativo, administrativo del Estado, jueces y tribunales de justicia institutos penitenciarios, etc.

c.         Análisis de la relación entre normas y valores, por un lado, y entre normas y grupos sociales destinatarios de aquellas, por otro; se trata del tema de las relaciones valores jurídicos, derecho, y sociedad, que es quizá el tema de investigación más clásico de la sociología jurídica, el cual no deja de estar presente en los programas de los especialistas.

d.         Estudio institucional del derecho, en el sentido de que el derecho aparece como una institución, cuyo cometido fundamental es la cohesión social y la resolución de los conflictos que se dan en la sociedad.

e.         Investigación metodológica sobre la bondad y aplicación de nuevas técnicas a la Sociología del Derecho, fuera de la consideración de un concreto problema de investigación. Análisis del método de investigación sociológico-jurídica.

·  R. TREVES

R. Treves y su escuela de la Universidad de Milán representaron uno de los equipos de trabajo más influyentes en España a partir de los años setenta. Treves, además de su función promotora de investigaciones sociológico-jurídicas, se ha caracterizado por intentar reducir a una síntesis teórica las conclusiones dispersas y parciales obtenidas en numerosas investigaciones sobre todos los sectores de la Sociología del Derecho.1

Distingue Treves, una parte general y una parte especial de la sociología jurídica:

Una parte general, que interesa especialmente a los sociólogos, y una parte especial, que a su vez interesa también especialmente a los juristas. A la parte general le corresponde:

a.    La definición del derecho y de su posición en la sociedad. Para los sociólogos del derecho, el derecho se manifiesta como un método de control social, o como un instrumento de resolución de conflictos sociales, o como la manifestación de la regularidad de ciertos comportamientos humanos.

b.    La comprensión del sistema jurídico en su dimensión social. Treves se queja de los estudios abstractos y formales realizados sobre la naturaleza del derecho, olvidando la incidencia en el mismo de factores sociales y los efectos en la sociedad causados por el mismo.


c.    Análisis de las relaciones entre derecho y cambio social; este problema conduce dice Treves, a dos planteamientos opuestos: la concepción del derecho como medio de control social y la que lo considera como un instrumento de cambio social.

En cuanto a la parte de la sociología jurídica, Treves señala los siguientes temas de investigación, situados ya a un nivel empírico y no propiamente teórico:

a.  Investigación sobre las profesiones jurídicas, tanto del jurista en general como del especialista, en los distintos planos del análisis sociológico-jurídico.

b.  Investigación sobre la producción de las normas jurídicas, así como sobre su actuación o no actuación en la sociedad.


c.   Investigación sobre la opinión y las actitudes de la sociedad hacia las normas y las instituciones jurídicas.

·     M. REHBINDER

M. Rehbinder hace una primera clasificación temática al distinguir entre una Sociología del Derecho genético, comprensivo de los elementos y factores que influyen en el derecho, y una Sociología del Derecho operacional, o visión de la acción del derecho dentro de la sociedad. En el primer caso el derecho como producto de los procesos sociales, y en el segundo los efectos y proyecciones del derecho en la vida social.
Según este autor, la Sociología del Derecho se ocuparía de las siguientes zonas de investigación:

a.    El derecho como sistema de acción social, dividida en los siguientes apartados: 1era. parte general, que comprende el concepto sociológico del derecho, las tareas o funciones del derecho y las relaciones del derecho con otros ordenes sociales; II. La comunidad jurídica, que comprende la organización de la comunidad jurídica, las posiciones del staff jurídico, la formación y acceso a las profesiones jurídicas y el proceso jurídico; III La acción del staff jurídico, que abarca las peculiaridades de las técnicas jurídicas, la significación práctica de las categorías del pensamiento jurídico, la actividad legislativa, la administración de justicia.

b.    El derecho como función de la vida social, que aborda el estudio de las influencias sociales en el staff jurídico, de las ideologías en el derecho, de los efectos del cambio social en el derecho y de la topología de los sistemas de derecho.

c.    El derecho como orden normativo de la vida social, que abarca el análisis de la forma de actuación del derecho como una clase de ordenamiento, el comportamiento de los sometidos al derecho, los presupuestos de la eficacia del derecho, los motivos de su ineficiencia, y finalmente el derecho como medio o instrumento de cambio social.

·     ELÍAS DIAZ

Elías Díaz, a la hora de desglosar las materias de la Sociología del Derecho, fija su punto de vista en las interrelaciones entre sociedad y derecho, por una parte, y entre valores jurídicos y derecho, por otra. Su clasificación temática abunda en un apurado análisis de los diversos ámbitos de investigación enmarcada en estos dos sectores indicados:

  1. En las interrelaciones sociedad-derecho caben según el autor los siguientes apartados:

I.              La constatación del derecho realmente vivido en una sociedad, de gran importancia porque establecería la correspondencia entre el derecho vigente y el derecho real y verdaderamente aplicado en las relaciones sociales, así como el funcionamiento efectivo de las instituciones jurídicas.

II.            El análisis del sustrato sociológico del derecho positivo vigente, es decir, de todos los factores sociales, económicos, culturales y de todo tipo, que influyen en la génesis, desarrollo y anulación de las instituciones y normas del ordenamiento jurídico.

III.           El análisis de las connotaciones del derecho positivo en la realidad social. Comprobación de los efectos que el ordenamiento jurídico provoca en una sociedad o comunidad política. Aquí se plantea el tema de las relaciones cambio social, cambio jurídico, en el sentido de que el derecho puede ser un actor de inmovilismo, conservando estructuras e instituciones políticas desvencijadas, o un factor de transformación social.

b.            En las interrelaciones entre valores jurídicos y sociedad caben asimismo otros tres niveles de investigación correlativos a los anteriormente indicados.

I.              La constatación de los valores jurídicos aceptados en el seño de la sociedad, que permite, según el autor, una triple investigación, a nivel de los individuos concretos de la sociedad, de las normas e instituciones jurídicas y de la actuación de los órganos encargados de la aplicación del derecho; ello daría lugar al interesante tema de la correspondencia o no entre los valores jurídicos asumidos y vividos por los individuos, los incorporados a las normas del derecho positivo y los aplicados por los operadores jurídicos.

II.            El examen de sustrato sociológico de los valores jurídicos  o sistema de legitimidad, es decir, de los factores de toda clase: educacionales, culturales, económicos, sociales, etc., que influyen en la aceptación o rechazo de un conjunto de valores jurídicos por una sociedad concreta. Se trata de un tema, directamente conectado a la sociología del conocimiento y mas concretamente a la sociología de las ideologías, ya que intenta indagar los componentes reales de un sistema ideológico en el ámbito del derecho.

III.           El análisis de la influencia del sistema de legitimidad o valores jurídicos en la realidad social. En este aparato, entraría el importante capítulo de la Historia y la Sociología del Derecho natural, sistema de valores que ha influido poderosamente, positiva o negativamente, en la evolución de los acontecimientos históricos, entendido como un orden natural e inamovible o como un ordenamiento dinámico al servicio de la dignidad de la persona y de la conquista de los derechos fundamentales.

VOCABULARIO
Ius cogens, o jus cogens, es una locución latina que hace referencia a normas imperativas de derecho, en contraposición a las dispositivas de derecho.
De acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, son aquellas normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, como norma que no admite acuerdo en contrario.
PRÁCTICO:

1.    ¿De dónde proviene el vocablo sociología?

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2.    ¿Cuál es su objeto de estudio?
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3.    ¿Qué otras ciencias concurren con ella para estudiar al hombre?

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4.    ¿ Para Giddings, quién es el principal actor?

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5.    ¿Cuál ha sido el trayecto realizado por el hombre para llegar a la actualidad?

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6.    ¿Qué característica presenta la Sociología?

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7.    ¿Cuál es la posición que adopta Max Weber con relación a la Sociología?

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8.    ¿Qué aportes da Evan  al pensamiento sociológico?

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9.    ¿Cómo contribuye R. TREVES?
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10. ¿ Cómo clasifica a la sociología  Rehbinder?
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11. ¿Elías Díaz, a la hora de desglosar las materias de la Sociología del Derecho, cómo las separa?
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[1] Sociología. Anthony Giddens. Alianza Universidad Textos. 2da. Edición. Madrid-España 1996
[2] Ibidem
[3] Ibidem
[4] Ibidem
[5] Sociología del Derecho. Ramón Soriano; Ed. Ariel. Barcelona: pág 28-29 Madrid – España 1997
[6] Ibidem
[7]  RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed. Ariel, Barcelona; Pág. 15

[8] JEAN CARBONNIER; SOCIOLOGIA JURIDICA 2DA ED.; Ed. TECNOS; MADRID; Págs. 35-36

[9] RAMON, SORIANO; SOCIOLOGIA DEL DERECHO; Ed. ARIEl, Barcelona; Págs. 16-17

[10] Ob. Cit. Pág. 17