jueves, 22 de junio de 2017

Tema 13. El derecho como fenómeno social



Tema No. 13
El derecho como fenómeno social
1.    El derecho como norma. 2. El derecho como fenómeno social. 3. El derecho y su interrelación social. 4. El derecho como estrategia contra los conflictos. 5. El derecho como legitimador del poder.  6. El derecho como función educativa. 7. El derecho desde la función represiva. 8. El derecho desde la función promocional. Trabajo Práctico
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1.       El derecho como norma.
Desde que el hombre construye los grupos sociales en el que vivió a través del tiempo, necesitó de normas que coadyuvaran al control y la paz social.
Así hemos visto que varios tipos de normas: consuetudinarias, religiosas, morales, positivas han sido ejecutadas en los diferentes ámbitos y cuya finalidad era conducir a la humanidad dentro de un canon recto y correcto.
No siempre la conducta del hombre se adecua a la norma; pero la demanda del entorno lo obliga a someterse, debido a que ese es el patrón de conducta ideal.
Por ello el derecho se lo define como..” el conjunto de normas que rigen la conducta en sociedad” y derechos significa: “camino recto”, “sin torcerse de un lado ni de otro”.
A través del tiempo las normas impuestas se han ido perfeccionando y cada una de ellas ha transitado en varios ámbitos, como por ejemplo normas religiosas se han transformado en normas penales, o las de trato social, en normas civiles. No matar. Solidaridad.
2.       El derecho como fenómeno social.
El derecho se afinca en grupos sociales y cada sociedad crea sus propias normas, basados en factores económicos, políticos, sociales, culturales. Por  lo que se puede expresar que cada sociedad tiene la facultad de regirse de acuerdo a sus necesidades internas. Muchas de ellas deberán ser coincidentes con otras de índole mundial, como son las normas de los Derechos Humanos.
La aplicación de la norma, altera de alguna manera el orden anterior y la población, al inicio siente rechazo; pero el poder que engendra en sí misma hace la imposición. Así tenemos normas de tránsito. Normas penales. Normas tributarias. Pero una vez impuestas, se vuelven parte de la cotidianidad y cada vez se pide que se vuelvan más drásticas para castigar el abuso.

Hoy, no se puede concebir una vida social carente de normas, ya que las relaciones jurídicas de las personas se han convertido en más complejas, por lo que requieren mayor y mejor racionamiento de la libertad. De acción basado en el libre albedrío.
3.       El derecho y su interrelación social.
El derecho no es solo “norma y pura norma” como lo afirma Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho, sino que impregna todo el accionar del hombre en sus ámbitos social, político, económico, cultural y valores morales y conducta determinada.
En este tiempo somos testigos que muchas normas son logradas a pura lucha y demandas socio-políticas de la sociedad, por lo que la norma no nace con exclusividad en el Órgano Legislativo, sino también a iniciativa ciudadana.
La norma toma el carácter de regulador de la conducta, así cuando nace una nueva, por cualquier factor que sea, creará un fenómeno social, porque cambiará la conducta y forma de vivir de determinada sociedad.
Generalmente son los hechos contrarios a la lógica y al buen vivir que motivan a su aparición. El clamor general pide su dictación y su elaboración se constituye en un mandato de cumplimiento obligatorio. La sociedad se siente satisfecha cuando sus normas garantizan medianamente la paz social. Aunque en la mayoría de los casos la ley venga posterior a los hechos que conmocionan los sentimientos más profundos del hombre.
4.       El derecho como estrategia contra los conflictos.
Un camino más fácil de solucionar conflictos es la aplicación de la ley. Por ello el viejo adagio que dice: “Cuando la ley es pareja, nadie se queja”.
La ley es el mecanismo regulador y controlador de las clases, aunque la complejidad de la vida, cada vez se vaya haciendo más
Difícil, para ello las leyes será la estrategia más fácil de solucionar tales conflictos. Debido a que no hay verdades absolutas y la aplicación de la justicia no es más que dar a cada quien en derecho corresponda..
Desde el positivismo jurídico; es decir la ley escrita, es una manera de invocar la igualdad y el derecho a que todos somos beneficiarios; pero con la salvedad que en una controversia habrá dos verdades y solo una será la beneficiada con la lógica incorporada en la norma.
5.       El derecho como legitimador del poder.
El deber ser de la norma estará presente como bien jurídico protegido e indiscutible.
La normatividad regulará las conductas que son buenas y aceptables para una sociedad  que desea vivir armoniosamente. Será la ley que definirá qué hacer, qué no hacer o cómo hacer.
La norma, al ser un conjunto armónico, debe constituir en un modelo a seguir, para que se constituya en un sistema, en el que cada una de sus partes esté en íntima vinculación con el todo en un sentido ontológico[1] y funcional, de modo que una afectación en una de las partes se extiende al todo del sistema.
En lo axiológico[2], con un carácter subjetivo que condiciona al ser humano a la concepción acerca del Derecho. Este se encarga de distribuir valores en la sociedad, tanto económicos, como culturales o espirituales. Así tenemos las normas contra la usura. De protección al Medio Ambiente.
6.       El derecho como función educativa.
No hay duda que la vida en sociedad, basada en normas, es la forma más sencilla de vivir en paz y armonía, porque “Entre los individuos, como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”[3].
La escuela es uno de los agentes socializadores más importantes que tiene toda sociedad. Muchos principios y valores políticos, ideológicos, éticos, se ven reflejados en la práctica jurídica de las naciones, precisamente aquellos en que han privilegiado las enseñanzas democráticas en sus aulas.
Esto incide enormemente en la conciencia social y el rechazo hacia prácticas que vulneran derechos fundamentales sale inmediatamente a la luz, con voces de reconducción de conductas más respetuosas hacia la ley.
Entonces, vale decir al respecto que: El Derecho es un conjunto de valores, principios e intereses expresados como normatividad, fenómeno espacio-temporal que existe para ser realizado consecuentemente con el ideal de justicia, y resultado de un proceso de creación consciente, matizado por factores ideo políticos que emanan de los intereses que lo fundamentan y de aquellos que priman en los órganos facultados para su creación y aplicación.
7.       El derecho desde la función represiva.
Cuando las inconductas sobrepasan los límites de la tolerancia, el derecho se convierte en un filtro social, el cual, al no permitir la vulneración, opera como un ente sancionador, aplicando sanciones prescritas con anterioridad al hecho.
Esta sanción puede ser de índole, económica, persuasiva, de detención y de reclusión, según sea la gravedad del acto reñido con la ley.
La reclusión, que es la más grave, busca la reinserción social, después de un tiempo de reflexión privado de la libertad de locomoción, haciendo que la víctima o agraviado, sienta que la justicia está presente y el recluido, tenga la firme convicción de no volver a cometer el mismo acto para no dañar los intereses ajenos y perder su libertad.

8.       El derecho desde la función promocional.
La persuasión, la inducción al buen vivir hace que el individuo ponga en una balanza sus acciones, si son buenas, estará con un amplio espectro de libertades; pero si son malas, el requerimiento a su conciencia será duro y drástico hasta perder su libertad.
Por ello, es necesaria la difusión y promoción de las nuevas leyes, para que el ciudadano cada vez esté más y mejor informado de lo que puede o no puede hacer.
9.       Trabajo Práctico
Busque una ley boliviana que hubiera cambiado en poco tiempo las siguientes conductas:
a.    Insultos groseros
b.    Muerte de  las mujeres


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