Tema No. 13
El derecho como fenómeno social
1. El derecho como norma. 2. El derecho
como fenómeno social. 3. El derecho y su interrelación social. 4. El derecho
como estrategia contra los conflictos. 5. El derecho como legitimador del
poder. 6. El derecho como función educativa. 7. El derecho desde la
función represiva. 8. El derecho desde la función promocional. Trabajo Práctico
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1. El derecho como
norma.
Desde que el hombre construye los grupos sociales en el que vivió a través
del tiempo, necesitó de normas que coadyuvaran al control y la paz social.
Así hemos visto que varios tipos de normas: consuetudinarias, religiosas,
morales, positivas han sido ejecutadas en los diferentes ámbitos y cuya
finalidad era conducir a la humanidad dentro de un canon recto y correcto.
No siempre la conducta del hombre se adecua a la norma; pero la demanda del
entorno lo obliga a someterse, debido a que ese es el patrón de conducta ideal.
Por ello el derecho se lo define como..” el conjunto de normas que rigen la
conducta en sociedad” y derechos significa: “camino recto”, “sin torcerse de un
lado ni de otro”.
A través del tiempo las normas impuestas se han ido perfeccionando y cada
una de ellas ha transitado en varios ámbitos, como por ejemplo normas
religiosas se han transformado en normas penales, o las de trato social, en
normas civiles. No matar. Solidaridad.
2. El derecho como
fenómeno social.
El derecho se afinca en grupos sociales y cada sociedad crea sus propias
normas, basados en factores económicos, políticos, sociales, culturales.
Por lo que se puede expresar que cada sociedad tiene la facultad de
regirse de acuerdo a sus necesidades internas. Muchas de ellas deberán ser
coincidentes con otras de índole mundial, como son las normas de los Derechos
Humanos.
La aplicación de la norma, altera de alguna manera el orden anterior y la
población, al inicio siente rechazo; pero el poder que engendra en sí misma hace
la imposición. Así tenemos normas de tránsito. Normas penales. Normas
tributarias. Pero una vez impuestas, se vuelven parte de la cotidianidad y cada
vez se pide que se vuelvan más drásticas para castigar el abuso.
Hoy, no se puede concebir una vida social carente de normas, ya que las
relaciones jurídicas de las personas se han convertido en más complejas, por lo
que requieren mayor y mejor racionamiento de la libertad. De acción basado en
el libre albedrío.
3. El derecho y su
interrelación social.
El derecho no es solo “norma y pura norma” como lo afirma Hans Kelsen en su
Teoría Pura del Derecho, sino que impregna todo el accionar del hombre en sus
ámbitos social, político, económico, cultural y valores morales y conducta
determinada.
En este tiempo somos testigos que muchas normas son logradas a pura lucha y
demandas socio-políticas de la sociedad, por lo que la norma no nace con
exclusividad en el Órgano Legislativo, sino también a iniciativa ciudadana.
La norma toma el carácter de regulador de la conducta, así cuando nace una
nueva, por cualquier factor que sea, creará un fenómeno social, porque cambiará
la conducta y forma de vivir de determinada sociedad.
Generalmente son los hechos contrarios a la lógica y al buen vivir que
motivan a su aparición. El clamor general pide su dictación y su elaboración se
constituye en un mandato de cumplimiento obligatorio. La sociedad se siente
satisfecha cuando sus normas garantizan medianamente la paz social. Aunque en
la mayoría de los casos la ley venga posterior a los hechos que conmocionan los
sentimientos más profundos del hombre.
4. El derecho como
estrategia contra los conflictos.
Un camino más fácil de solucionar conflictos es la aplicación de la ley.
Por ello el viejo adagio que dice: “Cuando la ley es pareja, nadie se queja”.
La ley es el mecanismo regulador y controlador de las clases, aunque la
complejidad de la vida, cada vez se vaya haciendo más
Difícil, para ello las leyes será la estrategia más fácil de solucionar
tales conflictos. Debido a que no hay verdades absolutas y la aplicación de la
justicia no es más que dar a cada quien en derecho corresponda..
Desde el positivismo jurídico; es decir la ley escrita, es una manera de
invocar la igualdad y el derecho a que todos somos beneficiarios; pero con la
salvedad que en una controversia habrá dos verdades y solo una será la
beneficiada con la lógica incorporada en la norma.
5. El derecho como
legitimador del poder.
El deber ser de la norma estará presente como bien jurídico protegido e
indiscutible.
La normatividad regulará las conductas que son buenas y aceptables para una
sociedad que desea vivir armoniosamente. Será la ley que definirá qué
hacer, qué no hacer o cómo hacer.
La norma, al ser un conjunto armónico, debe constituir en un modelo a
seguir, para que se constituya en un sistema, en el que cada una de sus partes
esté en íntima vinculación con el todo en un sentido ontológico[1]
y funcional, de modo que una afectación en una de las partes se extiende al
todo del sistema.
En lo axiológico[2],
con un carácter subjetivo que condiciona al ser humano a la concepción acerca
del Derecho. Este se encarga de distribuir valores en la sociedad, tanto
económicos, como culturales o espirituales. Así tenemos las normas contra la
usura. De protección al Medio Ambiente.
6. El derecho como
función educativa.
No hay duda que la vida en sociedad, basada en normas, es la forma más
sencilla de vivir en paz y armonía, porque “Entre los individuos, como
entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”[3].
La escuela es uno de los agentes socializadores más importantes que tiene
toda sociedad. Muchos principios y valores políticos, ideológicos, éticos, se
ven reflejados en la práctica jurídica de las naciones, precisamente aquellos
en que han privilegiado las enseñanzas democráticas en sus aulas.
Esto incide enormemente en la conciencia social y el rechazo hacia
prácticas que vulneran derechos fundamentales sale inmediatamente a la luz, con
voces de reconducción de conductas más respetuosas hacia la ley.
Entonces, vale decir al respecto que: El Derecho es un conjunto de valores,
principios e intereses expresados como normatividad, fenómeno espacio-temporal
que existe para ser realizado consecuentemente con el ideal de justicia, y
resultado de un proceso de creación consciente, matizado por factores ideo
políticos que emanan de los intereses que lo fundamentan y de aquellos que
priman en los órganos facultados para su creación y aplicación.
7. El derecho
desde la función represiva.
Cuando las inconductas sobrepasan los límites de la tolerancia, el derecho
se convierte en un filtro social, el cual, al no permitir la vulneración, opera
como un ente sancionador, aplicando sanciones prescritas con anterioridad al
hecho.
Esta sanción puede ser de índole, económica, persuasiva, de detención y de
reclusión, según sea la gravedad del acto reñido con la ley.
La reclusión, que es la más grave, busca la reinserción social, después de
un tiempo de reflexión privado de la libertad de locomoción, haciendo que la
víctima o agraviado, sienta que la justicia está presente y el recluido, tenga
la firme convicción de no volver a cometer el mismo acto para no dañar los
intereses ajenos y perder su libertad.
8. El derecho
desde la función promocional.
La persuasión, la inducción al buen vivir hace que el individuo ponga en
una balanza sus acciones, si son buenas, estará con un amplio espectro de
libertades; pero si son malas, el requerimiento a su conciencia será duro y
drástico hasta perder su libertad.
Por ello, es necesaria la difusión y promoción de las nuevas leyes, para
que el ciudadano cada vez esté más y mejor informado de lo que puede o no puede
hacer.
9. Trabajo
Práctico
Busque una ley boliviana que hubiera cambiado en poco tiempo las siguientes
conductas:
a. Insultos groseros
b. Muerte de las mujeres
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